Derechos humanos
La primera condena de Estrasburgo a España por maltrato a detenidos se suma a 9 fallos por no investigar presuntas torturas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España a indemnizar con 30.000 y 20.000 euros respectivamente a los etarrasIgor Portu y Mattin Sarasola al considerar probado que ambos recibieron un "trato inhumano y degradante" por parte de la Guardia Civil cuando fueron detenidos en enero de 2008. Un año antes, el 30 de diciembre de 2006, ambos habían puesto una bomba en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas (Madrid) que acabó con la vida de dos ciudadanos ecuatorianos que estaban durmiendo en sus coches, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, y dejó decenas de heridos. Por estos hechos, están condenados a 1.040 años de cárcel cada uno.
La corte atribuye al Estado las "lesiones" descritas en los certificados forenses aportados por Portu y Sarasola y recuerda que ni las autoridades nacionales ni el Gobierno presentaron argumentos "convincentes" o "creíbles" que las explicaran. Los demandantes alegaron que tras ser detenidos en Mondragón (Gipuzkoa) por agentes de la Guardia Civil estos los trasladaron a una pista forestal en la que fueron "pateados" y "golpeados" antes de llevarlos a la comisaría de Intxaurrondo, en San Sebastián.
Como consecuencia de estos hechos Portu pasó ocho días hospitalizado, tres de ellos en la UCI, y necesitó tratamiento durante 27 días en total; mientras que Sarasola no se recuperó totalmente hasta 14 días después de los hechos. Ambos entregaron a los jueces varios informes que acreditaban estos daños. Por su parte, los agentes siempre defendieron que sus lesiones se produjeron por su propia resistencia y que nunca trasladaron a los terroristas a ninguna pista forestal.
Los jueces de Estrasburgo consideran que los hechos denunciados fueron "lo suficientemente graves como para ser considerados tratos inhumanos y degradantes", aunque no "torturas","torturas" cuestión que justifican en el hecho de que los denunciantes no alegaron que las lesiones en cuestión hubieran tenido "consecuencias a largo plazo" para ellos y ante la "ausencia de una prueba concluyente relativa a la finalidad del trato infligido".
El conocido este martes es el primer fallo del TEDH contra España por infligir malos tratos a personas detenidas. Sí existen nueve condenas previas por no investigar debidamente supuestos casos de tortura, siete de ellos relativos a miembros de ETA y su entorno durante el periodo de detención policial incomunicada. No obstante, la abogada Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights International Spain (RIS), ONG especializada en la defensa de los derechos y libertades civiles, señala que este caso es "particular" porque ya existía una condena previa por estos hechos de la Audiencia de Provincial de Gipuzkoa, que en diciembre de 2010 impuso penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación a cuatro guardias civiles por torturas graves y lesiones.
No obstante, apenas un año después, en noviembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Supremo absolvió a los cuatro agentes condenados. Los jueces el alto tribunal pusieron en entredicho las contradicciones de los denunciantes y calificaron sus declaraciones de no verosímiles, no dieron credibilidad a los testigos por sus vínculos con el entorno abertzale y afearon a la audiencia no haber aplicado la posición más favorable a los guardias civiles acusados como, a su juicio, impondría la presunción de inocencia.
El fallo conocido este martes supone un tirón de orejas para el Supremo, al que los jueces de Estrasburgo reprochan que se limitara a desestimar la demanda de los etarras sin entrar a considerar si el uso de la fuerza física por los agentes durante su arresto había sido "estrictamente necesario y proporcionado". También cuestionan que el alto tribunal no atribuyera valor probatorio a informes médicos del Instituto Forense Vasco en los que la Audiencia de Gipuzkoa había basado la condena inicial de los agentes, excluyéndolos sobre la base de que se habían sido basado en una premisa falsa: el propio maltrato.
Precedentes
En todo caso, la sentencia supone un antes y un después porque supone la primera condena a España por malos tratos a detenidos. Hasta ahora los únicos fallos habían sido relativos a la violación de la la prohibición de la tortura y otros malos tratos al no investigar de manera eficaz y exhaustiva las denuncias existentes al respecto. El último de ellos, del 31 de mayo de 2016, dio la razón a Xabier Beortegui Martínez, presunto miembro de Ekin, organización que formaba parte de ETA, que denunció haber sufrido malos tratos durante cuatro días en los que estuvo detenido en 2011.
La corte europea dijo entonces que "si existen motivos razonables para creer que hubo malos tratos, incumbe a las autoridades competentes del estado iniciar una investigación imparcial de oficio y sin demora". Algo que no ocurrió en ese caso ni tampoco en los Jon Patxi Arratibel Garciandia (2015), Beatriz Etxeberria Caballero y Oihan Unai Ataun Rojo (2014), Martxelo Otamendi Egiguren (2012), Aritz Beristain Ukar (2011) y Mikel San Argimiro Isasa (2010), tal y como han fallado los jueces de Estrasburgo.
Existen otras dos sentencias más. En noviembre de 2004 el TEDH también condenó a España por no haber abierto una investigación "profunda y efectiva" sobre las denuncias formuladas por 15 supuestos simpatizantes de la organización independentista Terra Lliure. España tuvo que indemnizarlos con 132.000 euros. También fue indemnizada, en este caso con 30.000 euros, la ciudadana nigeriana Beauty Solomon, que asesorada por Women’s Link Worldwide, denunció haber sido insultada y agredida por policías nacionales durante un control de identidad selectivo. Estrasburgo determinó que los tribunales españoles no indagaron "en serio" estos hechos.
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Lagunas
Organizaciones como RIS han puesto el foco en las lagunas en la lucha contra la tortura en España. Entre las cuestiones clave que, según la ONG, requerirían de una mayor clarificación por parte del Estado español está el propio régimen de incomunicación para determinados delitos, que es precisamente al que estaban sometidos los etarras amparados por Estrasburgo. Goicoechea critica la "propia existencia" de este régimen, que sigue pudiendo mantenerse durante un plazo máximo de trece días en total, de los cuales cinco son en custodia policial y el tiempo restante en prisión provisional. Cuestiona también que los detenidos bajo este régimen no pueden entrevistarse con su abogado en privado, ni antes ni después de realizar su declaración a la policía.
Por otro lado, Goicoechea alude también a la necesidad de reforzar la formación del conjunto de funcionarios públicos –jueces y fiscales, fuerzas del orden, profesionales sanitarios...– para que conozcan bien las disposiciones de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas y asuman la prohibición absoluta de proferir malos tratos a personas detenidas y para que sepan detectar indicios de tortura o tratos degradantes.