Igualdad
El TC se inclina por dar la razón a la madres solteras que duplicaron sus bajas sumando la de los padres
Seis días después de que el Gobierno anunciara que estudia duplicar el permiso de paternidad o maternidad para las familias monomarentales (el 80% de las monoparentales lo son), el Tribunal Constitucional analizará el recurso de amparo de dos mujeres a las que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo denegó ese derecho. Y, al contrario que el alto tribunal, el órgano de garantías, que abordará este lunes ambos casos, se inclina a concederlo, según fuentes cercanas al caso. Decenas de esas mujeres vieron reconocida esa posibilidad por sentencias de juzgados y tribunales inferiores que les permitieron sumar a su permiso maternal el que hubiera correspondido al padre, pero el alto tribunal ha cerrado definitivamente la puerta a sus peticiones a instancias de los servicios jurídicos de la Seguridad Social, dependientes del Ministerio de Inclusión, el que el pasado martes comunicó que estaba analizando cómo ampliar la prestación en la ley cuando el recién nacido tenga solo un progenitor.
Desde 2021, el permiso por maternidad se ha equiparado con el de paternidad hasta las 16 semanas. Ambos progenitores deben dedicar conjuntamente a los cuidados del niño las seis primeras semanas posteriores al parto, una medida adoptada para obligar a los padres a responsabilizarse de los cuidados tras el nacimiento del bebé. A partir de ese límite, la pareja puede distribuir el resto de los permisos de ambos a voluntad hasta que el niño cumpla un año, según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. El derecho, según esa norma, no es transferible al otro progenitor. Eso es lo que hace que, con la ley en la mano, mientras los hijos de familias biparentales pueden disfrutar hasta un año de la compañía de alguno de sus padres o madres, los de familias monoparentales solo tengan derecho a las 16 semanas estrictas que recoge la normativa. Pese a ello, muchos jueces y magistrados han equiparado ambos tipos de familia basándose en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.
Esto es lo que le ocurrió a Maite, a la que en febrero de 2022 un juzgado de lo Social de San Sebastián le dio la razón y le permitió disfrutar de 12 semanas suplementarias de permiso de maternidad con posterioridad a las 16 que por ley le correspondían. El letrado de la Seguridad Social recurrió esa resolución pidiendo que fuera revocada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero sus magistrados volvieron a dar la razón a Maite. Sin embargo la Seguridad Social no desistió y volvió a llevar el caso a la instancia siguiente, esta vez la Sala de lo Social del Supremo. La madre invocó el derecho a la igualdad y no discriminación de su hija respecto de los niños nacidos en familias con dos progenitores. También el interés superior del menor recogido en la Convención de los Derechos del Niño firmada por España que, en su artículo 26, establece que las prestaciones de Seguridad Social deberán reconocerse "teniendo en cuenta la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento".
Pero el Supremo le quitó la razón al considerar que la prestación por maternidad es contributiva, es decir, que sus beneficiarios deben estar dados de alta en la seguridad social y cotizar. Y en los casos de familias monomarentales, al no existir el padre, no existe la pensión que le correspondería a este. El rechazo al derecho que invocaba se justificaba también en los derechos de la empresa para la que trabaja la madre, que tendría que "soportar una duración mayor" de la baja, "lo que le afectaría en sus previsiones de sustitución o reorganización" del negocio. Permitir la duplicación del permiso, según el alto tribunal, iría más allá de la interpretación de la norma y supondría crear mediante sentencia un derecho no previsto en la ley.
Ahora, en el estudio de su caso ante el Constitucional, Maite cuenta con una nueva ventaja. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que se encarga, entre otros asuntos, de las cuestiones laborales de los funcionarios, acaba de reconocer el derecho a una profesora de educación pública de Valladolid que se encontraba en la misma situación que ella. Al contrario que sus compañeros de lo Social, los de lo Contencioso han considerado que el interés superior del menor, que impregna todo el derecho español, es el que debe destacar sobre todos los intereses en litigio "porque lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo u otro de familia". "El tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutara del cuidado, atención y protección familiar por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas", establece la sentencia. Esta última es la posición hacia la que se inclina la mayoría de los magistrados de la Sala Primera del Constitucional, según fuentes cercanas al caso.
Así pues, la decisión del tribunal de garantías puede llegar antes de que la ministra de Inclusión, Elma Saiz, ponga en marcha sus planes para reconocer el derecho a esta doble prestación en la ley. El anuncio contrasta con la actitud de su departamento en los procesos judiciales que hasta el momento se han mantenido, donde los servicios jurídicos de la Seguridad Social, dependientes de Inclusión, han batallado en cada caso para que esa prerrogativa no se conceda. "Hasta el momento se han producido sentencias en diferentes sentidos y se está trabajando de acuerdo con la normativa vigente", manifestó una portavoz del ministerio el pasado junio a preguntas de Infolibre. En algunos casos, la Seguridad Social ha llegado a reclamar el dinero indebidamente cobrado a las madres que, gracias a sentencias judiciales luego revocadas, pudieron disfrutar de los dos permisos, tal y como denuncia la asociación Madres Solteras Por Elección (MSPE), promotora de varios de los recursos presentados.
El anuncio de Sáiz se produjo durante la última sesión de control al Gobierno en el Senado, el pasado martes, a preguntas de Bildu. La ministra aseguró que su departamento estaba buscando fórmulas legales para aprobar la nueva regulación. "La solución que pueda darse a esta cuestión no solamente afecta al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también incide directamente en el ámbito de la relación contractual con el empleador o empleadora, puesto que el disfrute de esta prestación también incide enla previsión de suspensión del contrato regulado en el Estatuto de los Trabajadores", sostuvo la ministra, repitiendo los argumentos del la Sala Social del Supremo. El Gobierno, según avanzó, actuará en función de lo que establezca el Constitucional en su sentencia.