Fiscalización

El Tribunal de Cuentas destapa que menos de la mitad de entidades religiosas que debían presentar el impuesto de sociedades lo hicieron

Fachada del Tribunal de Cuentas

El Pleno del Tribunal de Cuentas dio luz verde este martes por unanimidad al histórico informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones. Y las conclusiones de la auditoría son demoledoras. Menos de la mitad de las entidades religiosas que están obligadas por ley a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades (IS) lo hicieron en el ejercicio analizado –el correspondiente al año 2017–, sin que las autoridades tomasen medidas contra aquellas que se escaquearon. El documento, hecho público este miércoles por el organismo fiscalizador, también pone en evidencia las lagunas en el control de los fondos públicos que recibe la Iglesia católicalagunas, con memorias justificativas que impiden hacer un seguimiento adecuado del dinero. Por eso, pide al Estado que se ponga las pilas para tapar los agujeros. Y lo hace en forma de recomendaciones tanto al ahora Gobierno de coalición como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Del total de 27.073 entidades categorizadas como confesiones religiosas para la Agencia Tributaria, 2.269 estaban obligadas a presentar la declaración de Sociedades. Sin embargo, no todas lo hicieron. De hecho, cumplieron menos de la mitad. “Sólo 1.332 la presentaron”, recoge el informe. ¿Y qué hizo la AEAT? Nada. “No hubo actuaciones respecto de aquellas que no lo hicieron”, recoge el organismo fiscalizador, que también detalla que en la base de datos de la Agencia Tributaria no fue posible “comprobar la presentación” de la declaración del IS de 47 diócesis de un total de 70. Además, el informe pone de manifiesto que “la relación de entidades religiosas” con la que cuenta el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda “presenta notables diferencias” con el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. En este punto, de nuevo inacción. “[La AEAT] no efectúa, en relación con este colectivo, una depuración similar a la que realiza con otros obligados tributarios, al carecer de la información económica que pueda ser utilizada para ello”.

De las cuatro páginas de conclusiones, el Tribunal de Cuentas dedica un par de ellas en exclusiva a la Iglesia católica. Y pone serias objeciones a la memoria que la Conferencia Episcopal presenta de forma anual para justificar el uso del dinero asignado por el Estado a través de la casilla de la Iglesia del IRPF, que supone unos 250 millones de euros al año. La presentación de este documento está prevista en el Acuerdo de 1979 y ratificada en 2006 en el acuerdo suscrito entre el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y la institución religiosa –el conocido como canje de notas–. Sin embargo, hay una falta de anclaje formal para su funcionamiento. “Se ha constatado que no existen acuerdos entre el Estado y la Santa Sede o normativa estatal que regulen los plazos, la forma de presentación y el contenido que ha de tener la memoria”, recoge el texto. En el proyecto de informe, adelantado en enero por infoLibre, el organismo se quedaba ahí. Sin embargo, en el documento aprobado finalmente se ha añadido que las partes tampoco han puesto de manifiesto “controversias” en este sentido.

De la auditoría también se extrae que “no existen instrumentos de coordinación” que permitan “realizar un seguimiento efectivo de la memoria justificativa”. “La Iglesia elabora la memoria con sus propios criterios, ante la ausencia de otros acordados o establecidos en la normativa estatal respecto a su contenido, de forma que constituye más una memoria de actividades de la propia Iglesia que una memoria justificativa”, recoge el texto aprobado. Es decir, que el documento que anualmente presenta la jerarquía episcopal carece de exhaustividad. Sin embargo, el informe final vuelve a incluir de nuevo una aclaración que no figuraba en el primero de los borradores puestos sobre la mesa. “Durante el tiempo de vigencia del acuerdo, el Ministerio de Justicia no ha puesto de manifiesto ninguna incidencia respecto de las memorias presentadas”, aclara. El departamento que dirige Juan Carlos Campo es quien tiene atribuido principalmente el seguimiento de los acuerdos y convenios con las confesiones religiosas.

Falta de “concreción”

El organismo fiscalizador también presta atención a los superávits de la Iglesia, que en 2016 y 2017 ascendieron a 19,3 y 15,9 millones de euros, respectivamente. Y muestra su sorpresa al entender que esto “podría plantear una posible divergencia” entre el compromiso de colaboración adquirido por el Estado y “las necesidades efectivas de financiación” de la milenaria institución. De hecho, más de la mitad de ese excedente fue a parar a la televisión 13TV. “Ha de señalarse que no ha sido objeto de acuerdo entre el Estado y la Iglesia, o de regulación, el tratamiento de eventuales desajustes (déficits y superávits) entre el importe de la asignación tributaria y las necesidades de financiación de la Iglesia”, recoge. De las conclusiones relativas a esta institución han desaparecido, no obstante, algunas de las cuestiones que figuraban en el primer borrador. Por ejemplo, la que hacía referencia al desfase de 300.000 euros detectado entre la cantidad justificada en la memoria de 2017 y los recursos realmente entregados por el Estado a la Iglesia en dicho ejercicio.

Los acuerdos con la Santa Sede, firmados en 1976 y 1979, establecen el compromiso de la institución religiosa de avanzar hacia la autofinanciación. Sin embargo, décadas después sigue sin haber pasos en este sentido. Ni la Iglesia se ha esforzado en conseguir de forma propia los recursos necesarios para atender sus necesidades ni las autoridades han presionado para ello.  Y en esto también hace hincapié el organismo fiscalizador. “No existe acuerdo entre las partes o normativa aplicable […] que establezca las necesidades […] a cuyo sostenimiento el Estado se compromete a colaborar”, recoge el documento. Una falta de “concreción” que, continúa el Tribunal de Cuentas, “impide determinar con precisión la existencia de insuficiencias o excesos de financiación”.

Alguna de las conclusiones incluidas sobre la Iglesia en el informe final se ha suavizado respecto al documento inicial. Es lo que ha sucedido con el punto 6.14. En el primer borrador se recogía lo siguiente: “El Estado carece de información precisa acerca del destino efectivo de los fondos estatales que se transfieren a la Iglesia a través de la asignación tributaria, por lo que no puede distinguir entre los fondos que tienen como destino actividades no económicas de los que tienen como destino actividades económicas y, de esta forma, asegurar el respeto a la normativa comunitaria y, en particular, al principio de libre concurrencia”. Sin embargo, el informe definitivo se limita a señalar que “la ausencia de criterios” sobre el contenido de la memoria justificativa de la Conferencia Episcopal “hace que resulte insuficiente” para que el Estado “pueda analizar” las “obligaciones derivadas del Acuerdo [de 1979] y de la normativa comunitaria”. “En particular, si la utilización de los fondos de la asignación respeta lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE”, completa.

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“Mecanismos necesarios” para “un seguimiento eficaz”“Mecanismos necesarios”

El organismo fiscalizador, vistos los agujeros existentes, ha puesto sobre la mesa una serie de recomendaciones. Así, sostiene que “sería conveniente” que el Ejecutivo impulse el “mecanismo para resolución de dudas o conflictos” a fin de “regular” las “diversas materias” relacionadas con la memoria de la Conferencia Episcopal. En este sentido, considera necesario fijar el nivel de detalle de la información que la Iglesia debe proporcionar, los tipos de necesidades cuya cobertura se puede financiar con la asignación, el tratamiento que se debe dar a los superávits o déficits o la información que permita al Estado comprobar si el destino último de los recursos que proceden de la asignación tributaria es compatible con el derecho comunitario. Además, sugiere al Gobierno articular “los mecanismos internos necesarios” para “asegurar un seguimiento eficaz de la memoria justificativa y del cumplimiento de las obligaciones” que se derivan del Acuerdo de 1979.

A la Agencia Tributaria, por otra parte, se recomienda “incluir en las sucesivas liquidaciones” de la asignación en favor de la Iglesia “el importe estimado de las declaraciones extemporáneas que se fueran produciendo”. Y por lo que respecta a las liquidaciones de ejercicios anteriores, sostiene que el Ejecutivo debería acordar con la Santa Sede “el tratamiento de las declaraciones extemporáneas que no hayan sido objeto de liquidación”. Además, considera que sería conveniente que el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda mantenga actualizados los datos de las entidades calificadas como confesiones religiosas y le recomienda realizar “un recordatorio de las diferentes opciones tributarias disponibles” para estas entidades, así como de las obligaciones que conllevan y de las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.

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