El futuro de Cataluña
Las cuatro vías que tiene el Gobierno para recuperar "partes del Estatut" de Cataluña
El modelo territorial es, sin duda, uno de los grandes desafíos al que se enfrenta el nuevo Gobierno de Pedro Sánchez. De hecho, la portavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá, aseguró tras el primer consejo de ministros del nuevo gabinete que este es "el principal problema de España". El sábado, en su estreno en Barcelona como ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, dijo que era "urgente y deseable" reformar la Constitución con el objetivo de "superar la crisis institucional".
Esta posibilidad, no obstante, se antoja complicada. No por nada lleva encima de la mesa desde 2006, precisamente cuando se aprobó el Estatut de Cataluña, cuyo rescate parcial es una de las posibilidades enunciada por el nuevo Ejecutivo como vía para empezar a rebajar la tensión entre Cataluña y el Estado sin esperar a que se pueda abrir el melón constitucional. En muchos entornos se ha vinculado el inicio de la actual crisis del modelo territorial con la sentencia que en 2010 anuló 14 artículos del Estatut y fijó la interpretación que había que dar a otros 23 preceptos y cuatro disposiciones.
infoLibre explica a continuación qué vías tiene el Gobierno para intentar el rescate de algunos de esos artículos invalidados en 2010:
01. Reforma de la Constitución. Aunque el tema lleva encima de la mesa desde 2006, cuando el Consejo de Estado publicó –a petición del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero– su propia recomendación para renovar el texto, la crisis en Cataluña y los problemas por los que atraviesa el modelo territorial español han disparado en los últimos años las propuestas de reforma constitucional. Entre ellas, las que proponen abordar el papel del Senado, blindar los estatutos de autonomía o incluir las competencias estatales en la Constitución. Los socialistas consideran que es "urgente, viable y deseable" explorar un modelo federal que permita combinar más autogobierno y un mejor reconocimiento de la realidad plurinacional con el respeto a la unidad de España y a la igualdad de derechos de toda la ciudadanía.
Esta es, no obstante, la vía más ambiciosa y complicada, pues requiere una mayoría de tres quintos del Congreso (210) y el Senado (160) y los números no salen sin el apoyo del PP que, por el momento, no se ha mostrado dispuesto a abordar esta cuestión. El pasado septiembre se puso en marcha, a instancias del PSOE, la comisión sobre el Estado autonómico con el objetivo de hablar de una reforma constitucional, si bien actualmente se encuentra paralizada. De hecho, Ciudadanos, la cuarta fuerza político, la abandonó en marzo y Podemos nunca llegó a participar.
02. Transformación del Estatut. Otra posibilidad es modificar lo que quedó del Estatut tras la sentencia de 2010 para incluir artículos similares que están recogidos en otros estatutos autonómicos, especialmente el de Andalucía, y que no han sido anulados. Aunque esta situación pueda parecer incoherente desde el punto de vista político, es consecuencia del efecto jurídico de las sentencias, que no puede extenderse sobre normas no impugnadas.
Por ejemplo, en la sentencia de 2010 el TC anuló prácticamente todo lo relativo al Consejo de Justicia de Cataluña, al que Estatut consideraba un órgano "desconcentrado" del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mientras que en Andalucía sigue vigente el Consejo de Justicia como "órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía". Otro de los artículos que invalidó –y que sigue en vigor en Andalucía– es el relativo a la regulación de las cajas de ahorro.
Eso sí, una hipotética reforma en este sentido tendría que ser aprobada de nuevo por el Parlament y por las Cortes Generales y ratificada en las urnas a través de un referéndum. En la consulta del texto aprobado en 2016, el sí logró el 73,9% de los apoyos, aunque hubo una abstención del 50,6%.
03. Aprobación de leyes orgánicas paralelas. Según las declaraciones públicas de la ministra Batet en los últimos días, la opción preferida por el Gobierno es promover la aprobación en el Congreso de leyes que rescaten partes del Estatut. Y es que en su sentencia, el TC constató que había artículos del Estatut que fueron declarados inconstitucionales por cuestiones de forma, no de fondo. Es decir, que no fueron anulados por contravenir la Carta Magna si no porque no era ésta el tipo de norma apta para regularlos. En consecuencia, hay medidas que sería factible adoptar reformando leyes de ámbito estatal ya existentes o aprobando algunas nuevas.
En la Declaración de Barcelona [consultar, aquí], un texto aprobado en julio del año pasado por las ejecutivas del PSOE y del PSC, los socialistas ya preveían utilizar este mecanismo. Por ejemplo, proponían reformar de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar las previsiones sobre el citado Consejo de Justicia de Cataluña y configurarlo como una instancia desconcentrada del propio CGPJ. O promover una proposición de ley de reconocimiento y amparo de la pluralidad lingüística de España con el objetivo de atenuar "la falta de reconocimiento de elementos simbólicos referidos a su identidad nacional y su historia".
Otra propuesta era reformar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley de Haciendas Locales y, en su caso, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y la Ley General Tributaria para reconocer a la Generalitat la capacidad legislativa para establecer y regular tributos propios de los gobiernos locales. O aprobar una nueva normativa para las entidades locales que reconozca la institución local de las veguerías como entidad distinta de la provincia.
En todo caso, resulta relevante recordar que después de que el TC publicara la sentencia el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero también se comprometió a salvar "por vías legislativas" algunos de los aspectos recortados por el alto tribunal. Sin embargo, a pesar de que los socialistas estuvieron en la Moncloa hasta noviembre de 2011, no dieron ningún paso en este sentido. Además, estas reformas necesitarían contar con una mayoría en el Congreso, que en el caso de tratarse de leyes orgánicas, tendría que ser absoluta y contar, en consecuencia, con el respaldo de 176 parlamentarios.
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04. Delegación de competencias. En último lugar, está la posibilidad de utilizar la vía que abre el artículo 150.2 de la Constitución, que permite delegar o transferir materias a las comunidades autónomas a través de leyes orgánicas. En este caso, la ley resultante debe prever la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado, lo que puede aliviar las críticas de los más recelosos de la descentralización. En todo caso, se trata de una decisión que deben tomar las Cortes Generales, cuyos miembros tienen que refrendar también con mayoría absoluta.
Por ejemplo, en los años noventa, a través de este artículo, el Estado transfirió a Generalitat la competencia sobre la policía de tráfico. Esta técnica también fue utilizada en 1982 para compensar a Canarias y la Comunitat Valenciana por el menor techo competencial que les había correspondido estatutariamente en comparación precisamente con Cataluña, pero también con el País Vasco, Galicia y Andalucía.
Utilizando esta previsión constitucional, la Declaración de Barcelona incluía la posibilidad de culminar el traspaso de transferencias pendientes y de los recursos necesarios para hacerlas efectivas en temas tales como salvamento marítimo y protección civil, formación sanitaria especializada, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como ejecutar la legislación estatal en materia de trabajo y relaciones laborales.