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Precariedad laboral

El 40% de los trabajadores con el contrato indefinido creado por la reforma laboral fueron despedidos el primer año

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, este miércoles momentos antes de comparecer en la Comisión de Trabajo del Congreso.

El Gobierno anunció en julio su intención de suprimir el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, la creación estrella de la reforma laboral de 2012. La secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, lo justificó en el hecho de que ese tipo de contrato “ni ha dado los frutos deseados ni ha frenado la temporalidad”. “No es un contrato indefinido”, abundó. Por el contrario, puede servir a su juicio para “torcer” el principio general de que siempre debe haber una causa para ofrecer un contrato temporal.

En todo caso, la propia ley preveía la caducidad del contrato de apoyo a emprendedores, al menos tal y como está formulado, cuando la tasa de paro bajara hasta el 15%. A falta de saber cómo va a terminar el año, en el último trimestre se recortó hasta el 14,55%, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

Cuando lo creó, la entonces ministra de Empleo, Fátima Báñez, presentó el nuevo contrato como “una buena herramienta para reincorporar a los jóvenes al mercado laboral”, adaptada a un tejido empresarial en el que el 95% de las empresas son pymes. “Es una apuesta por la contratación estable”, aseguraba con cada nueva cifra sobre el número de contratos firmados y mientras subrayaba que su tasa de supervivencia era “la misma” que la de los indefinidos ordinarios.

Pero, casi siete años después de su creación, los datos sobre el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores desmienten a la exministra y dan la razón a quienes lo criticaban. Los sindicatos siempre lo han considerado un contrato temporal encubierto con despido gratuito que, de indefinido, sólo tiene el nombre. “Subvenciona al empresario un contrato indefinido que cuenta con peores condiciones laborales para el trabajador y una supervivencia inferior a la del indefinido ordinario”, argumentaba CCOO en 2016 tras realizar un estudio sobre el contrato estrella de la reforma laboral.

La polémica nunca ha abandonado a esta figura, que establece un periodo de prueba muy amplio, de un año, cuando el Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los asalariados. Una vez acabada esta etapa de prueba, el empleado no tiene derecho a indemnización si el empresario decide que no la ha superado. De ahí que los sindicatos consideraran que el contrato regala a la empresa un contrato temporal de un año con despido gratis. Por el contrario, el Tribunal Constitucional rechazó en 2014 un recurso del Parlamento de Navarra y avaló la legalidad de un periodo de prueba tan amplio con el argumento de que cumple la “legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable”.

Además, lo pueden suscribir, tanto para jornadas a tiempo completo como a tiempo parcial, sólo las empresas de menos de 50 trabajadores a las que da derecho a deducciones fiscales y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Las primeras, de 3.000 euros en la cuota íntegra si el contratado es menor de 30 años o, si es un desempleado, del 50% de la cuota íntegra correspondiente a la prestación de paro a la que tenga derecho ese trabajador. Las segundas ascienden a 3.300 euros durante tres años si el contratado tiene menos de 30 años, a las que se añaden 100 euros anuales si, además, es una mujer. En caso de que el trabajador supere los 45 años, el empresario también puede deducirse 1.300 euros anuales de las cotizaciones, que se elevan a 1.500 euros si la contratada es una mujer.

Eso sí, la empresa debe devolver estas ayudas si despide al trabajador antes de tres años y si no mantiene la plantilla intacta sin despidos durante el primer año. Y esa obligación ha resultado ser el resquicio por donde han quedado a la vista las costuras del contrato.

Sólo el 27% de los empresarios aprovecha las deducciones

Desde febrero de 2012, cuando se aprobó la reforma laboral, hasta el pasado mes de octubre, se han registrado un total de 1.059.832 contratos de apoyo a emprendedores. Representan el 15,3% de los 6,92 millones de contratos indefinidos que se han firmado en estos siete años. Por comparar volúmenes: en España se suscriben cada año unos 20 millones de contratos, de los cuales el 90% son temporales. El número de contratos de apoyo a los emprendedores ha ido creciendo al mismo tiempo que aumentaba el empleo con la recuperación económica. Así, pasaron de 78.721 en 2013, cuando apenas equivalían al 10,8% de los indefinidos, a 246.827 en 2017, cuando ascendían al 19,86%. Hasta octubre de 2018 ya han alcanzado los 251.316, según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo.

Pese a las ventajas fiscales y bonificaciones a disposición de los empresarios, no todos ellos las aprovechan. De hecho, la mayoría prefiere prescindir de los incentivos. El año en que se suscribieron más contratos con incentivos fue el primero de su aplicación, en 2012: el 45% de ellos los incluían. Desde entonces, ese porcentaje no ha hecho más que caer. En 2015 fueron sólo el 18,75% –24.265 contratos– y en lo que va de este año están sólo un poco por encima, el 18,94% –47.587 contratos–. En resumen, la media para los siete años que lleva en vigor el contrato es del 27%.

Para los sindicatos, ésta es una señal de que el principal atractivo del contrato de apoyo a los emprendedores para las empresas es la posibilidad de prescindir del trabajador al acabar el año de prueba sin tener que indemnizarlo, o la de mantenerlo como máximo tres años y luego despedirlo sin tener que devolver las bonificaciones y deducciones fiscales.

Es más, según las estadísticas del ministerio, el ejercicio en que más contratos con bonificación sobrevivieron al año fue 2012, con el 62,53%, 21.756 trabajadores. Después, el porcentaje ha ido bajando hasta el 57,86% de 2017, 32.516 trabajadores. Es decir, una media del 40,2% de los trabajadores con contratos de apoyo a emprendedores bonificados fueron despedidos al cabo de un año sin indemnización por no haber superado el periodo de prueba.

Trabajo también ha hecho la cuenta con los contratos que fueron rescindidos, pese a haber aprovechado las bonificaciones, una vez transcurridos los tres años en que la norma obliga a mantener al empleado. De los firmados en 2012, seguían vivos al alcanzar 2015 sólo el 35,8%; de los registrados en 2013, sólo el 35,09%, y de los correspondientes a 2014, menos aún, el 33,13%. Un 34,67% de promedio. Habrá que esperar a que transcurran los tres años para saber qué ha pasado con los contratados con esta figura a partir de 2015.

En su estudio de 2016, CCOO comparó la tasa de supervivencia de este contrato al cabo de un año con la de los indefinidos ordinarios. Frente a una media del 43,1% en los contratos de emprendedores no bonificados y del 59,2% en los bonificados, el nivel de supervivencia de los indefinidos al uso se elevaba, con datos hasta 2015, al 62%. De cada dos contratos de apoyo a los emprendedores, sólo 0,98 seguía vivo un año despuésvivo. Entre los indefinidos ordinarios la tasa de supervivencia es un poco más alta: superan el año 1,24 de cada dos.

El Gobierno deroga este viernes el contrato de apoyo a los emprendedores creado por la reforma laboral de 2012

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Empleos de baja cualificación

También proporciona una idea de cuál ha sido la breve historia de esta figura contractual la lectura de en qué sectores y categorías laborales ha sido más utilizado. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo correspondientes al pasado mes de noviembre, más de la mitad de los 23.548 contratos de este tipo los registraron ese mes empresas de los sectores de la hostelería –el 30,56%– y el comercio –21,64%–. El 55% de los trabajadores con este contrato eran dependientes, camareros, vigilantes de seguridad y cuidadores o empleados en ocupaciones elementales –peones y otros no cualificados–. El nivel de estudios del 53% sólo alcanzaba la ESO y el del 27,5%, la Primaria. Si el foco se pone en la edad de los contratados, el 37,5% tenía menos de 30 años y el 26,5%, más de 45 –los dos tramos con incentivos–.

Además, el contrato tuvo su propio recorrido judicial. La primera sentencia de un juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de un peón con este tipo de contrato criticaba que su puesto, “llevar neumáticos de un sitio a otro”, no requería un año “para que el empleador evaluara sus capacidades”, menos aún cuando el convenio del sector establecía un periodo de prueba de sólo 15 días. En otra sentencia posterior, un juzgado de Tenerife condenó a una empresa hotelera con una plantilla habitual de 20 personas, que había suscrito 91 contratos de apoyo a emprendedores y los había rescindido todos, menos tres, cuando alcanzaban el año de prueba. A esos tres el hotel los despidió poco después igualmente. 

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