EL FIN DE ETA
Los 'ongi etorris' acaban tras años de lucha de las víctimas sin que los jueces hallaran un encaje penal claro
A falta de ver si cumplen con lo comprometido, los ongi etorris, los actos de recibimiento públicos a etarras que vuelven a casa tras cumplir sus sentencias de prisión, pueden haber llegado a su fin, después de que el colectivo de presos EPPK comunicara su deseo de que se desarrollen de forma "privada" y "discreta" cuando lleguen a sus localidades o en la misma salida de las cárceles. A pesar de la lucha que han mantenido las víctimas de ETA por tratar de impedir con antelación la celebración de estos actos, lo cierto es que el difícil encaje legal para prohibirlos ha supuesto en los últimos años un muro de contención que apenas ha evitado que los etarras hayan sido homenajeados, para escarnio y humillación de quienes han perdido a familiares o sufrido en sus propias carnes la violencia terrorista.
Aunque se hayan acabado los atentados de ETA, los recuerdos de la violencia que desplegó la organización a lo largo de más de cuarenta años no son olvidados por quienes más los sufrieron y los homenajes a los presos que obtenían la libertad condicional o algún permiso penitenciario ahondaban en la humillación que sienten las víctimas. Así lo dijo Maite Araluce, presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), en una reciente entrevista: "Es demoledor para las víctimas y para una sociedad sana. No se puede permitir que familias enteras acudan y den el mensaje a las nuevas generaciones de que todo vale, incluso la violencia, porque luego se justifica".
Han sido muchísimos los mensajes que han dirigido las víctimas a la izquierda abertzale, y en particular a Bildu, en los últimos años exigiendo que cesaran los homenajes a los presos de ETA. Sobre todo porque desde la justicia no se han podido frenar este tipo de actos. Fue el pasado mes de octubre, al cumplirse diez años del fin de la violencia terrorista –y más de tres desde que la banda anunció su disolución–, cuando el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, afirmó que siente "enormemente" el "sufrimiento" de las víctimas y el "daño causado" y que se comprometía a "tratar de mitigarlo", pero sin condenar la actividad etarra. “Queremos trasladarles que sentimos su dolor y afirmamos que nunca debería haberse producido. A nadie puede satisfacer que aquello sucediera. No se debería haber prolongado tanto en el tiempo", dijo.
Unas semanas después, han sido los presos los que han dado el paso. Para las víctimas, sin embargo, no es suficiente. Aunque ven como un "alivio" el anuncio de acabar con los reconocimientos públicos, han replicado también que si de verdad los aproximadamente 200 etarras que quedan en prisión quieren aliviar el sufrimiento causado, deben colaborar con la justicia para tratar de esclarecer los más de 300 crímenes que quedan sin resolver.
Tal y como concluyó esta semana el exlehendakari y diputado socialista Patxi López, el anuncio de los presos es "la victoria de las víctimas" y "la victoria de la presión social que no podía tolerar que esto se estuviera haciendo". En un debate en el Congreso sobre una propuesta de Ciudadanos para prohibir por ley estos homenajes a etarras –que tuvo el apoyo de PP y Vox–, López remarcó que "son los tribunales los que deciden estas cuestiones" y que "lo sabe muy bien el anterior delegado del Gobierno del PP en el País Vasco", quien "se hartó de ir a la vía penal y tuvo éxito cero".
Pero, ¿por qué es muy complicado impedir o perseguir penalmente estos homenajes a presos de ETA?
Desde el año 2000 hay un ilícito en el Código Penal que, por su definición, puede encajar perfectamente en la persecución de los recibimientos a etarras que cada vez se han visto con más frecuencia debido a la finalización de las condenas de muchos terroristas encarcelados en los años ochenta y noventa. Es el enaltecimiento del terrorismo. Su introducción se enmarca en la firma del pacto antiterrorista que firmaron PP y PSOE, los partidos con mayor representación parlamentaria entonces, en medio de una violencia de ETA que no cesaba.
El objeto, regulado en el artículo 578 del Código Penal, es castigar todas aquellas conductas que conlleven "justificación pública" de los delitos terroristas o de "quienes hayan participado en su ejecución", así como la "realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares". La pena que se plantea y que aún sigue vigente en la legislación es de uno a tres años de cárcel y multa de doce a dieciocho meses.
La idea era introducir un delito que no requiere una incitación directa o que exista un peligro real a cometer un determinado acto delictivo, por mucho que pueda ensalzar esa conducta, y he ahí la principal diferencia con el delito de apología, que ya existía en la legislación y que también recogen todos los códigos penales de países europeos del entorno más inmediato. El enaltecimiento del terrorismo, por tanto, no tiene equivalencia en las jurisdicciones penales similares a la española.
Los límites de la aplicación
Pero una cosa es la teoría y otra, la práctica. Más de veinte años después, este ilícito está ya muy desdibujado en su aplicación –no sólo en el caso de los ongi etorris–, en parte por una jurisprudencia ya más que consolidada que acota los límites de su utilización, en parte por la disolución de ETA y de otras organizaciones terroristas. El conflicto que los distintos casos que han llegado a la justicia ha generado con la libertad de expresión o de reunión y, por tanto, las distintas sentencias absolutorias y la doctrina que se ha impuesto en el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo ha llevado a una caída de las denuncias y, en consecuencia, a una reducción en la apertura de procedimientos en la Audiencia Nacional.
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid Jacobo Dopico explica a infoLibre que la introducción del enaltecimiento del terrorismo en el Código Penal eliminó la garantía de que sólo se pudieran perseguir actos de apología cuando hubiera incitación a cometer actos terroristas y que se percibiese un peligro real. Y lo que ocurre cuando se suprime esa garantía es que se den situaciones que esa garantía quería evitar.
Fue la sentencia del Constitucional de 2016 sobre la condena a Tasio Erkizia la que terminó de poner negro sobre blanco en la aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo. Un año más tarde se publicó la directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo, en la que se dejaba claro que "los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población", una conducta que "debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas".
Y no sólo en Europa se han pronunciado tribunales e instituciones al respecto. En 2008, el anterior relator especial de la ONU sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, advirtió a España de la imprecisión de la palabra "enaltecimiento", afirmando que "cualquier tipificación de delitos relacionados con la incitación al terrorismo debe incluir los requisitos de una intención de incitar a cometer un delito terrorista, así como la existencia de un riesgo real de que tal delito se cometa como consecuencia".
Conflicto con el derecho de reunión
En los últimos años se han sucedido numerosos recibimientos a etarras que no han encontrado reproche penal por parte de la Audiencia Nacional. Por un lado, porque generalmente el tribunal no ha visto motivo para prohibirlos cuando se anunciaban y, por otro, porque en la investigación que se podía abrir a posteriori los jueces no encontraban suficiente prueba para abrir diligencias. Y es que en muchos homenajes no se ensalza explícitamente la violencia terrorista ejercida por los presos o los asesinatos que hayan cometido, sino que consisten en recibimiento de los vecinos en la calle, aplausos, entrega de flores, banderas, un 'aurresku' y algunos discursos.
En una de las últimas resoluciones dictadas ante la petición de prohibir uno de estos encuentros ante la posibilidad de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo, de septiembre de este año, el juez José Luis Calama –reiterando argumentos que ya han invocado sus compañeros de la Audiencia Nacional en otros autos–, afirma que “no existe constancia alguna” que permita afirmar “que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno” e invocaba los derechos de reunión y manifestación y el principio de intervención mínima del Derecho penal para sustentar su decisión.
El tribunal mantiene esta misma postura, con apoyo de la Fiscalía, desde hace unos años: rechaza impedir los homenajes, aunque pide a las fuerzas de seguridad que estén vigilantes ante posibles comportamientos ilícitos. Sin embargo, apenas hay denuncias posteriores y la mayoría de las que ha habido han acabado finalmente en archivo.
No obstante, sí hay una causa abierta actualmente por este delito en el marco de los recibimientos a presos de ETA. Es la que indaga en la organización de los numerosos homenajes que tuvieron lugar entre los años 2016 y 2019 y por la que fueron detenidos varios dirigentes de Sortu y el etarra Anton López Ruiz, alias Kubati, a principios de 2020. Pero hay un matiz con otras causas por este tipo de actos abiertas anteriormente: tanto la Fiscalía como la acusación popular que ejerce la AVT centran sobre todo su estrategia en esta causa en la otra pata de este ilícito, que es la humillación a las víctimas.
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Para ello, la AVT entregó al juez instructor un informe sobre el impacto psicológico que producen en las víctimas y sus familiares los actos de recibimiento y homenaje a etarras. Pero fuentes jurídicas consultadas por este periódico admiten que el futuro de esta causa está muy en el aire precisamente por esa jurisprudencia del Constitucional y del Supremo que, a raíz del estudio de las sucesivas causas sobre las que han tenido que pronunciarse, delimita la aplicación del delito regulado en el artículo 578 del Código Penal.
La posibilidad de imponer multas
Por eso, la AVT había reclamado el pasado noviembre a todos los grupos parlamentarios, a excepción de EH Bildu, que apoyaran su propuesta de enmienda de modificación del Código Penal para tipificar el delito de humillación a las víctimas del terrorismo como un delito autónomo del de enaltecimiento. En paralelo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha prometido en varias comparecencias parlamentarias aprobar un nuevo régimen sancionador por la vía administrativa –previa reforma de la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo– para luchar contra los homenajes, informa Europa Press.
La medida la supeditaba siempre al informe que tiene que realizar la Unión Europea evaluando el delito de enaltecimiento, ya que quería evitar "disfunciones" a la hora de luchar contra este tipo de "ofensas", vista la interpretación que han hecho los tribunales y los pronunciamientos de instancias internacionales.