Bárcenas obtiene la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de su condena
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido la libertad condicional al extesorero del PP condenado por el caso Gürtel, Luis Bárcenas, una vez que ha cumplido las dos terceras partes de su condena, ha pagado la responsabilidad civil en su totalidad, ha mostrado su arrepentimiento y se ha sometido a programas para sentenciados por delitos económicos.
En un auto, contra el que cabe recurso ante la Sala de lo Penal, el juez José Luis Castro explica que la Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social Victoria Kent propuso la concesión de la libertad condicional, a la que Fiscalía no se opuso, al haber cumplido, el 20 de septiembre pasado, las dos terceras partes de la pena y concurrir los elementos objetivos y subjetivos necesarios para la obtención del último grado de cumplimento de la condena.
Condenado por Gürtel y el caso Bárcenas
Por el caso Gürtel, Bárcenas fue condenado en firme por el Tribunal Supremo a una pena que sumaba 29 años de cárcel, y que la Audiencia Nacional fijó en 12 años de cumplimiento por ser el triple de la pena más alta que le fue impuesta por este caso de corrupción, por el que también fue condenada su mujer, Rosalía Iglesias, entre otros.
El pasado mes de noviembre, el Supremo redujo su condena por el llamado caso Bárcenas, relativo al pago en B de la reforma de la sede del PP, de 2 años a 8 meses de cárcel, por el que en un principio se enfrentaba a una petición del fiscal de 5 años, pena que le fue rebajada al serle aplicada una atenuante por su colaboración en el esclarecimiento de estos hechos.
Ha pagado los 4,5 millones de responsabilidad civil
Según el auto por el que se le concede a libertad condicional, la propuesta reúne los requisitos exigidos por la ley, como que ha pagado la totalidad de la responsabilidad civil que se le impuso, por un total 4.535.254,92 euros, así como que ha cumplido las dos terceras partes de la condena, que quedará extinguida previsiblemente en septiembre de 2028.
En cuanto a los aspectos psicológicos, el magistrado destaca el arrepentimiento del penado, el reconocimiento de los hechos y la asunción de las consecuencias de sus actos, así como el abono de la responsabilidad civil derivada del delito junto con los intereses, el estilo de vida positivo, la ausencia de trastornos psicopatológicos y la elevada tolerancia a la frustración.
También valora que ha realizado el programa PIDECO para internos condenados por delitos económicos, que está motivado al cambio, al aprendizaje y al desarrollo personal, que no ha faltado a ninguna de las sesiones, que ha participado activamente en las reuniones, ha sido solidario con sus compañeros, se ha mostrado franco y ha realizado todas las tareas requeridas con actitud crítica y reflexiva.
Alarma social y pena pendiente frente a evolución favorable
Por el contrario, y como elementos negativos para la aprobación de la libertad condicional, el juez menciona la reiteración delictiva, la gravedad de los delitos, la alarma social y el tiempo de condena pendiente de cumplimiento. Pese a ello, considera que la gravedad delictiva ha sido tenida en cuenta por el tribunal sentenciador a la hora de imponer la pena, sin que esta circunstancia pueda constituir un elemento estático cuando, además, su evolución es favorable.
Respecto a la reiteración delictiva, señala que debe valorarse hacia un pronóstico de futuro y resulta prácticamente imposible que, a día de hoy, el interno reitere los delitos dados los años transcurridos. En cuanto a la alarma social, entiende que queda rebajada de forma notoria por la antigüedad de los hechos y el pronóstico favorable de reinserción.
Por último, sobre el tiempo pendiente de cumplimiento, explica que tanto la actitud de Bárcenas como el buen uso de los permisos de salida, así como su paso por el régimen 100.2 y el tercer grado, “permiten junto con el resto de variables considerar que es el momento adecuado para acceder a la libertad condicional que se propone”.
El auto destaca que no debe obviarse que al tratarse de un penado condenado por el Código Penal anterior a la reforma (LO 1/2015, de 30 de marzo) se aplica el régimen de libertad condicional vigente en dicho momento por resultarle más favorable.
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Esto supone que la libertad condicional no es tiempo de suspensión de ejecución del resto de la pena, sino auténtico cumplimiento, por lo que se someterá a reglas de conducta que inciden en esa modalidad.
En atención a dichas reglas, el juez le impone la obligación de fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, la presentación ante los servicios sociales del Centro de Inserción Social Victoria Kent, la obligación de comunicar si resulta detenido, implicado, imputado, acusado o condenado en un proceso penal, así como la obligación de continuar con la actividad laboral, con presentación cada trimestre de la documentación correspondiente.
Para el juez, en conclusión, "se dan los siguientes factores de adaptación: antigüedad de los hechos delictivos, escaso riesgo de reincidencia, participación destacada en actividades, conducta normalizada durante toda la condena, buen uso del régimen abierto, desarrollando actividad laboral en el exterior, (...), apoyo familiar y autoaval, determinando todos ellos un proceso de reinserción favorable".