El debate no son las armas Pilar Velasco

En una sociedad democrática el miedo debería estar circunscrito a espacios muy concretos y definidos, pero no ser la norma por la que se rige un colectivo o las personas en general.
En nuestra sociedad el miedo se ha generalizado; tememos que rompan nuestra seguridad, que invadan nuestra intimidad, que hackeen nuestras comunicaciones, que nos allanen el domicilio o el lugar de trabajo sin garantías; empezamos a controlar el tiempo durante el cual debemos dejar los mensajes en cualesquiera de las plataformas a través de las que nos comunicamos e, incluso, utilizamos claves como cuando el terrorismo era dueño y señor de nuestras vidas. Dicho de otro modo: entramos en un tiempo en el que nos aterra la justicia.
Obviamente, en mi caso particular no me extraña nada de lo que acontece porque se repite el guion que me aplicaron entre los años 2010 y 2012. Primero me suspendieron y después me expulsaron de la judicatura con una sentencia que, en palabras del Comité de Derechos Humanos de la ONU, fue parcial, arbitraria, sin previsibilidad en la conducta imputada y sin derecho a la doble instancia. Y, mientras tanto, el PP y determinados medios de comunicación celebraban y gozaban con la persecución y eliminación de un profesional de la justicia.
Curiosamente el argumento que expusieron en la sentencia de febrero de 2012 fue que al interceptar las comunicaciones entre los máximos responsables de la trama Gürtel y sus abogados –algunos de los cuales estaban imputados–, ante el riesgo más que probable de que pudieran utilizar esta vía para continuar cometiendo el delito que se les imputaba, (riesgo que se confirmó después con la existencia de las cuentas en Suiza), se laminaba el derecho de defensa. Por el contrario, no existía ni un solo dato que se refiriera a tal estrategia de defensa, habiéndolo preservado expresamente, hasta el punto de que jamás se constató algo distinto. No hay que olvidar que, entre otras cosas, se me privó de la prueba que mi abogado solicitó al respecto.
Menciono este episodio de las comunicaciones en relación a mi proceso porque todo esto lo veo agravado en lo referido al Fiscal General del Estado, con la puesta a disposición de aspectos personales, plasmados en una diligencia que ni siquiera ha sido solicitada por el Ministerio Fiscal –como sí lo fue en mi caso– y que ha propiciado la publicación de datos muy sensibles de los fiscales afectados y de terceras personas que nada tienen que ver con el asunto debatido, con el consiguiente perjuicio para todos ellos. ¿Se exigirá algún tipo responsabilidad procesal o de otra índole al instructor y a quienes desde la UCO han firmado ese informe?
Abundando en este tema, hay una pregunta que, insistentemente, me ronda en la cabeza en estos días ante estas cuestiones tan llamativas y peligrosas para los derechos de los ciudadanos: ¿qué está pasando en la Justicia y, especialmente, en el Tribunal Supremo?
Como botón de muestra, pongo de manifiesto la referencia, por demás innecesaria, de la Sala Segunda para rechazar una querella sin fundamento de Vox y Hazte Oír contra los siete magistrados progresistas que firmaron la sentencia de los ERE. Advierten de que la competencia para juzgar a los magistrados de este tribunal es de dicha Sala Segunda cuando la ley prohíbe expresamente esa posibilidad por actuaciones propias de su competencia. De inmediato, se produjo la réplica en la prensa conservadora de ataques contra determinados miembros de ese órgano constitucional. Se sucederán más acontecimientos, sin lugar a dudas.
Pero no es solo esto. Continuemos con el caso del Fiscal General del Estado, la fiscal jefe de Madrid y el teniente fiscal de la Secretaría Técnica. Cada día ocurre algo nuevo que agranda la errática instrucción, en la que pareciera que todo responde a un guion ya escrito donde se suceden las secuencias en las que se acumula todo tipo de material ofensivo contra los investigados, hasta llegar al desenlace de un eventual juicio oral, con el consiguiente demérito y consecuencias irreversibles para ellos, su vida personal, familiar y profesional, aun en el supuesto de que resulten absueltos.
Al margen de los indicios que se dicen existentes y prescindiendo de aquellos claramente exculpatorios, la instrucción sigue adelante contra viento y marea. En ella, se deniegan todas las peticiones de diligencias de los investigados; se acuerdan todas aquellas que benefician a la acusación particular ejercida por el señor González Amador, al que ni siquiera se le ha convocado para que ratifique los hechos que describe en la querella como parte perjudicada, y las pedidas por las acusaciones populares que defienden intereses muy particulares.
Por ejemplo, tenemos la estrambótica acción de la Asociación Independiente de Fiscales (APIF) que “denunció” una supuesta conversación entre la teniente fiscal del supremo y el FGE en relación con los teléfonos, una vez que se había practicado la diligencia de entrada y el registro, o la referida a unas cámaras de seguridad que no existen. ¿Alguien da más para el absurdo?
No solo son estas perlas. Recapitulemos: Primero, la diligencia de allanamiento (entrada y registro) en el despacho oficial del FGE, ejecutada sin presencia del instructor, se extendió, según la propia resolución que la autorizó, de forma desproporcionada a ocho meses; una semana después, el instructor “se dio cuenta” y la acotó a ocho días, pero cuando ya la UCO (Unidad Central Operativa de la guardia civil) había tenido acceso a toda la información personal y profesional del FGE.
A continuación, el juez ordenó que se extrajera el contenido de los terminales móviles, mensajería y tráfico de llamadas, se entiende que acotado a los 8 días que había marcado (8 de marzo a 15 de marzo de 2024). Sin embargo, en el volcado de información de llamadas y mensajes del terminal del señor FGE, se incluyen filiaciones, teléfonos, direcciones e identidades de personas ajenas a la causa y se extiende de nuevo el periodo desde diciembre de 2023 a octubre de 2024 incluyendo la vida íntegra de aquel, sin cautelas, sin reserva, entregándola indiscriminadamente a las partes para su uso y abuso, como se ha comprobado por el hecho de que están en manos de todos y para propiciar peticiones absurdas e inútiles para la causa.
A la queja de algunos de los afectados, empezando por el propio Fiscal General ante el Consejo del Poder Judicial en razón de la exhibición pública de sus datos personales y particulares, el juez Hurtado, sin darse por aludido por tal hecho, respondió con una resolución un tanto sorprendente en la que deriva su responsabilidad a las acusaciones, para saber si afectan a su tutela judicial efectiva, cuando es al instructor al que le corresponde tomar todas las medidas y debidas precauciones para evitar cualquier perjuicio.
Aparte de todo ello, quienes sigan este tema recordarán que la instrucción judicial se acotó por la Sala de Admisiones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo al correo en el que se constataba que la propuesta de acuerdo entre el presunto autor de los hechos denunciados (fraude fiscal) había partido de su defensa y que se filtró, excluyendo expresamente la nota informativa expedida por la FGE para desmentir el bulo que se había armado por el jefe de gabinete de la señora Ayuso, a la sazón presidenta de la Comunidad de Madrid, y a la difusión de datos del expediente tributario. Expediente que estaba a disposición de la defensa, de la AEAT, de todo el Decanato de los Juzgados de Plaza de Castilla y de más de 500 fiscales… ¡En fin!
Pero quizás no sepan que la investigación penal de los hechos fue conferida por la Sala de Admisiones citada al magistrado Hurtado, pero de forma delegada. Es decir que los límites los marcó la Sala, o lo que es lo mismo, que el instructor delegado no puede alterar, por sus santos reales, el objeto acotado. Cualquier variación del objeto del proceso deberá ser consultada con la Sala y autorizada por la misma.
En cuanto a la UCO, es un hecho que en la conciencia popular (debidamente instrumentada por sectores muy interesados) se ha instaurado la supuesta infalibilidad y eficacia de esta unidad que, aun cuando no se sepa ni cómo funciona ni cómo desarrolla su trabajo, se les cree a pie juntillas, aunque sus informes estén plagados de valoraciones más que de hechos, deducciones muy discutibles y con vía libre para indagar allá donde quieran o, incluso, encargarles que libren comisiones rogatorias a EEUU, desconociendo la mecánica de las mismas y que esa es una competencia exclusiva del juez.
En una instrucción, los únicos superiores de las fuerzas de seguridad son el juez y el fiscal y los funcionarios policiales o de la guardia civil deben seguir milimétricamente sus directrices, si es que se les han impartido, claro, y su tarea debe ser controlarlos en las pesquisas que realicen. Lo llamativo en este extraño caso judicial, en el que se percibe cierto tufo de instrumentalización (lawfare) es que al Ministerio Público aparentemente se le está orillando y no compartiendo en tiempo real la información, cuando por ley es parte imprescindible en una investigación penal. El juez no puede pasar o prescindir de esta institución, aunque las personas investigadas sean fiscales, como tampoco las fuerzas policiales son excluidas de la misma cuando el afectado es policía o guardia civil.
Tristemente, todo este asunto me suena a una música estridente ya conocida e interpretada en el pasado. Las decisiones de la Sala en las apelaciones me temo que serán confirmatorias y proteccionistas de la instrucción (por descabellada que sea) primando lo corporativo sobre lo legal.
Recuerdo que, en mi caso, en la única ocasión en la que mi defensa consiguió que se revocara una decisión del instructor y de la Sala fue cuando recusó a dos magistrados porque estaban contaminados y tuvo que pronunciarse la Sala de artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Es decir, solo desde fuera se pudo romper la coraza de blindaje desplegada frente a todo y todos.
En casos como estos, y con carácter general, es necesaria la creación de un juez de garantías frente a una instrucción bajo sospecha
Desde cualquier punto de vista, este procedimiento podría declararse nulo por el cúmulo de irregularidades que se están cometiendo y por la acreditada falta de inmediación y conocimiento del mismo por parte de quien debería estar con el rigor más exquisito dirigiendo la investigación.
En casos como estos, y con carácter general, es necesaria la creación de un juez de garantías frente a una instrucción bajo sospecha.
De momento queda una pregunta por resolver: ¿Quién repara el daño producido con la identificación de personas, direcciones y datos que son secretos?
En el caso de la justicia es el Consejo General del Poder Judicial el organismo encargado de la protección de datos. Y le corresponde a este órgano de Gobierno de los jueces actuar en consecuencia, incluso mediante sus mecanismos disciplinarios en el supuesto de que un juez incurra en infracción en esta materia.
Pero se trata de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y se percibe una especie de miedo reverencial a la misma y a las decisiones que pueda tomar en el futuro y que nadie puede contradecir.
Urge, por tanto, cambiar muchas cosas en la justicia, entre ellas modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula las competencias del Alto Tribunal y la introducción, cuando menos, de la doble instancia en la Sala Penal (segunda) y en la Sala de lo Contencioso Administrativo (tercera) cuando actúan en única instancia. Solo así comenzaremos a perder el miedo irracional a la justicia y a confiar en ella.
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Baltasar Garzón Real es jurista y autor, entre otros libros, de Los disfraces del fascismo.
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