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Investigación

Las 38 preguntas sobre la hecatombe en las residencias de Madrid que se niega a contestar la fiscal Lastra

La fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, en una imagen de archivo.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso utiliza a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid como una de sus grandes coartadas para sostener que no hay nada que investigar sobre lo ocurrido en las residencias de Madrid durante la primera ola de la pandemia. El último en echar mano del comodín de la fiscal ha sido el consejero de Justicia, Enrique López, quien el pasado fin de semana afirmó: "La Fiscalía ha hablado y ha establecido que nunca hubo un protocolo que impidiera la derivación de mayores de las residencias a los hospitales". En realidad, de acuerdo con los datos oficiales del Gobierno madrileño, 7.291 personas fallecieron en las residencias sin ser trasladadas a un hospital durante marzo y abril de 2020.

Cuando los dirigentes del PP aseguran que la Fiscalía “ha hablado”, se refieren básicamente a la Memoria correspondiente a 2020 presentada por la fiscal superior, Almudena Lastra. Un documento que contiene múltiples omisiones de hechos relevantes, afirmaciones sin ningún tipo de apoyo fáctico e incluso otras que son directamente falsas, tal y como se explica en esta información.

infoLibre envió a Almudena Lastra, el pasado 19 de octubre, 38 preguntas sobre su actuación y sus afirmaciones. Dado que se trata de un cuestionario amplio, este periódico le indicó desde el primer momento a su portavoz que no había problema de tiempo para responder, que prefería “la precisión a las prisas”. La contestación llegó nueve días después, el viernes 28 por la tarde: “La fiscal superior no va a responder a las preguntas porque ya está todo explicado en la Memoria anual”. Lo cierto es que ninguna de las cuestiones está respondida en dicho texto, que se puede consultar aquí.

A continuación, infoLibre reproduce de forma literal el cuestionario que envió a Almudena Lastra.

A. CASOS INVESTIGADOS POR LA FISCALÍA

En la Memoria de la Fiscalía correspondiente al año 2020 se afirma que “se han investigado más de 130 fallecimientos”. (pág. 186)

De acuerdo con datos oficiales de la Comunidad de Madrid, solo en marzo y abril de 2020 fallecieron 9.470 residentes, 7.291 de ellos sin ser trasladados a un hospital.

1. ¿Es correcto afirmar que la Fiscalía ha investigado el 1,78% de las muertes producidas en las residencias durante esos dos meses de 2020?

2. De las investigaciones realizadas por la Fiscalía, ¿cuántas se produjeron de oficio y cuántas como consecuencia de denuncias presentadas por familiares de las víctimas?

3. De las 42 diligencias de investigación archivadas, ¿en cuántas de ellas ha llamado la Fiscalía a declarar a los familiares que presentaron las denuncias, de acuerdo con el Estatuto de la Víctima del Delito y la Instrucción de la Fiscalía General del Estado núm. 8/2005?

B. FALTA DE PERSONAL

En la Memoria de la Fiscalía se afirma lo siguiente:

“En cuanto a los problemas de recursos humanos, las dificultades no solo vinieron como consecuencia de las bajas producidas durante la pandemia –ésas, con medidas de diversa índole, se fueron solventando–, sino que se produjeron por la inadecuada dotación de origen de unos centros que no estaban diseñados para atender sanitariamente a sus usuarios” (pág. 190).

Un estudio de la patronal CEAPS sostiene que, durante la primera ola de la pandemia, en la Comunidad de Madrid llegó a estar de baja el 40% del personal.

En una de las misivas enviadas por el entonces consejero de Políticas Sociales ­–Alberto Reyero– al consejero de Sanidad –Enrique Ruiz Escudero– se quejaba precisamente de la falta de personal, especialmente de médicos:

“En lo que se refiere al apoyo sanitario en residencias, no se trata de otra cosa que de poner en marcha la tan anunciada ‘medicalización’ de las residencias, que como bien sabes no es una realidad en nuestras residencias... La solución que hasta ahora habéis ofrecido de enviarnos listados de personal sanitario para que los reclutemos nosotros no funciona porque competimos con Sanidad y eso nos impide contratar adecuadamente”.

4. ¿Cuál es la fuente en la que se basa la Fiscalía para afirmar que “las bajas producidas durante la pandemia se fueron solventando con medidas de distinta índole”?

5. ¿Dispone la Fiscalía de datos sobre el número de médicos y enfermeras que estuvieron de baja en cada una de las 475 residencias de Madrid durante la primera ola de la pandemia? En caso afirmativo, ¿cuáles son esos datos?

6. ¿Dispone la Fiscalía de información sobre cuántas residencias estuvieron sin personal médico durante la primera ola de la pandemia y durante cuánto tiempo? En caso afirmativo, ¿cuáles son esos datos?

7. De acuerdo con la legislación autonómica aplicable, las residencias con menos de 50 plazas autorizadas no tienen obligación de tener equipo médico contratado. ¿Dispone la Fiscalía de datos sobre cuántas residencias no contaban con equipo médico en marzo de 2020?

C. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROTOCOLO DE NO DERIVACIÓN

En la Memoria de la Fiscalía se afirma lo siguiente:

 “El protocolo en sí contiene una serie de recomendaciones, que todos los geriatras hospitalarios que informaron señalaron que tenían valor meramente orientativo y no excluían la valoración integral de cada paciente” (pág. 191)

“En todo caso, conviene volver a incidir –desde otra perspectiva– en la relevancia de la consideración del protocolo como un elemento orientativo que requería de una adecuación caso por caso” (pág. 192)

infoLibre ha enseñado el Protocolo a diversos jueces y catedráticos de contencioso-administrativo y les ha pedido su valoración sobre la naturaleza jurídica del documento. Todos ellos coinciden en que se trata de una “orden de servicio” o “instrucción”, que deben cumplir obligatoriamente todas aquellas personas que dependen jerárquicamente del órgano que las dicta. A su entender, el Protocolo encajaría en el artículo 6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: “Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio”.

8. De acuerdo con la Fiscalía, ¿quién decide la naturaleza jurídica del Protocolo: los geriatras hospitalarios que “señalaron que eran recomendaciones con un valor meramente orientativo” o el ordenamiento jurídico y, en concreto, la Ley 40/2015?

9.a. En caso de que la Fiscalía entienda que la naturaleza jurídica (su carácter vinculante o meramente orientativo) de un Protocolo aprobado por una Administración autonómica lo deciden aquellas personas que van a aplicar dicho Protocolo (los geriatras hospitalarios), ¿podría indicar en qué normativa o regulación se basa para llegar a dicha conclusión?

9.b. En caso de que la Fiscalía entienda que la naturaleza jurídica de un documento aprobado por una Administración se fija en la Ley 40/2015, ¿considera que el Protocolo de no derivación hospitalaria debe considerarse una “orden de servicio” o “instrucción”?

10. Si la Fiscalía entendiese que estamos ante una “orden de servicio” o “instrucción”, ¿es correcto afirmar que ese tipo de documentos son de obligado cumplimiento para las personas que dependen jerárquicamente del órgano que los dicta?

D. UN “TRATAMIENTO HOSPITALARIO SIMILAR” EN LA RESIDENCIA

En la Memoria de la Fiscalía se afirma lo siguiente:

“En los casos en que, como consecuencia de la interconsulta, se decidía que el usuario permaneciera en el centro, se ha observado que en la información a las familias solía ponerse el acento en la responsabilidad del hospital, en lugar de informarles que los pacientes iban a recibir en la residencia un tratamiento hospitalario similar al que habrían recibido caso de ser derivados”. (pág. 191)

 “Lección aprendida 11. Tratamiento sanitario en la residencia: el elemento esencial que ha conducido al archivo de la mayoría de las DI ha sido el verificar que había una atención médica y de enfermería permanente, sin especiales demoras entre la aparición de los síntomas (teniendo en cuenta los que se consideraban específicos del COVID-19 en cada momento) y la interconsulta”. (pág. 192)

El 12 de marzo de 2020, la Consejería de Sanidad anunció un Plan de Acción contra el coronavirus, entre cuyas medidas destacaba el establecimiento de un mando único sanitario y la medicalización de las residencias. El principal redactor, Antonio Burgueño, reconoció meses después públicamente que “la medicalización de las residencias no se llevó a cabo”.

Que se conozca, el único intento de medicalizar las residencias fue la conocida como Operación Bicho, que fue un completo fiasco, según admitieron sus máximos responsables en la comisión de investigación creada en la Asamblea de Madrid la pasada legislatura.

El entonces consejero Alberto Reyero denunció por escrito, en dos cartas al consejero de Sanidad, que las residencias no se habían medicalizado. Así lo denunció también en la Asamblea de Madrid, el 1 de junio. Y lo vuelve a explicar con todo tipo de detalle en un libro de reciente publicación, Morirán de forma indigna, donde aporta abundante información sobre la no medicalización de las residencias.

También hay resoluciones judiciales concretas en las que se determina que las residencias no estaban medicalizadas. Por ejemplo, en un auto del TSJM del 6 de mayo de 2020, dictado en un procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Leganés, se indica que de los documentos aportados por el Gobierno autonómico “no se desprende que se haya procedido a dotar de personal médico, de enfermería, ni de auxiliar sanitario” a cada una de las residencias “en número que permita constatar la adecuada atención sanitaria ante la situación de emergencia en la que nos encontramos […] El personal médico y de enfermería que se hace constar como enviado a las residencias en los diferentes informes es claramente insuficiente para la atención del número de ingresados y enfermos existentes en las mismas”.

11. ¿Cuáles son las fuentes que utiliza la Fiscalía para afirmar que los residentes “iban a recibir en la residencia un tratamiento hospitalario similar al que habrían recibido caso de ser derivados”?

12. Lógicamente, para recibir un tratamiento similar al de un hospital, era necesario que las residencias estuvieran medicalizadas. ¿Dispone la Fiscalía de información sobre cuántas residencias estaban medicalizadas en la Comunidad de Madrid en marzo y abril de 2020?.

13. En marzo y abril de 2020 se produjeron fallecimientos en 341 de las 475 residencias que estaban operativas en Madrid, según datos oficiales del Gobierno regional. ¿Sostiene la Fiscalía que en esas 341 residencias era posible recibir por parte de los residentes “un tratamiento hospitalario similar al que habrían recibido en caso de ser derivados”? En caso afirmativo, ¿puede indicar en qué datos o documentos apoya dicha afirmación?

14. Dado que las afirmaciones sobre la no medicalización de las residencias tanto de Alberto Reyero como de Antonio Burgueño son públicas, y contradicen la idea de que en dichos centros se podía recibir un tratamiento médico similar al de un hospital, ¿por qué no los ha llamado a declarar la Fiscalía? ¿Considera que los posibles testimonios del consejero responsable de las residencias y de la persona que elaboró el Plan de Actuación del Gobierno autonómico no son relevantes para ayudar a aclarar lo ocurrido?

15. ¿Considera la Fiscalía que el TSJM no está en lo correcto cuando, en su auto de 6 de mayo de 2020 sobre las residencias de Leganés, asegura que el personal médico es “claramente insuficiente para la atención del número de ingresados y enfermos existentes en las mismas”?

E. LA EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO DE NO DERIVACIÓN

En la Memoria de la Fiscalía se afirma lo siguiente:

 “De los datos estadísticos aportados se desprende que los criterios llamados de exclusión, no funcionaron como impedimentos para las derivaciones, pues fueron objeto de traslado hospitalario usuarios de edades avanzadas y con muy diversas patologías basales y altos grados de dependencia”. (página 192)

Para analizar con rigor si el Protocolo funcionó como impedimento de las derivaciones hospitalarias es necesario tener en cuenta dos cuestiones: cuántas derivaciones había antes de la pandemia y cuántas se produjeron cuando estalla la crisis sanitaria. Y, para ser más precisos aún, hay que analizar los datos por días y por residencias, porque el impedimento a las derivaciones se produjo en un periodo de tiempo muy concreto (tres o cuatro semanas de marzo y abril) y no todos los centros se vieron afectados por igual por el virus.

La Comunidad de Madrid ha aportado, a través del Portal de Transparencia, los datos oficiales de los 18.895 traslados realizados en los seis primeros meses del año 2020 en la Comunidad de Madrid, incluyendo la residencia de origen y el hospital de destino.

El análisis de esos miles de datos permite llegar a una conclusión clara: en las cuatro semanas críticas de la pandemia, entre el 9 de marzo y el 5 de abril, no sólo no aumentaron de forma significativa las derivaciones hospitalarias como sería lógico al multiplicarse el número de enfermos, sino que se desplomaron un 36,8% respecto a las cuatro semanas previas a la pandemia. Y ese frenazo fue mucho más brusco precisamente en los geriátricos más azotados por el virus, hasta el extremo de que ni uno solo de los 82 centros con mayor número de fallecidos llegó a trasladar un paciente al día de media durante esas cuatro semanas. Los tres días con menos traslados fueron el 20, 21 y 22 de marzo, justo después de la aprobación del Protocolo. 

En los días críticos, más del 80% de los fallecimientos se produjeron en la residencia, un porcentaje que en situación de normalidad no llega al 20%.

16. ¿Cuáles son los datos estadísticos analizados por la Fiscalía para llegar a la conclusión de que el Protocolo “no funcionó como impedimento para las derivaciones”? ¿Cuál es la fuente de esos datos?

17. ¿Considera la Fiscalía que no son correctos los datos aportados por el Gobierno de Madrid, que demuestran que, entre el 9 de marzo y el 5 de abril, mientras se multiplicaban exponencialmente los enfermos en residencias se desplomaban las derivaciones al hospital?

18. ¿Dispone la Fiscalía de datos estadísticos sobre qué porcentaje de personas fallecían en una residencia antes de la pandemia? ¿Considera correcto afirmar que ese porcentaje no llegaba al 20%? ¿A qué factores atribuye la Fiscalía que ese porcentaje se disparase a más del 80% en las semanas posteriores a la puesta en marcha del Protocolo?

19. Si el Protocolo “no funcionó como impedimento” para el traslado de residentes enfermos al hospital, ¿por qué motivo cree la Fiscalía que las 82 residencias con mayor número de fallecidos en la Comunidad de Madrid dejaron de enviar enfermos al hospital? ¿Fueron los responsables de esas residencias los que decidieron que se quedaran en el propio centro?

20. A partir del 5 de abril, se recuperan paulatinamente las derivaciones a los hospitales y se reduce de forma significativa el número de residentes fallecidos. ¿Cree la Fiscalía que puede existir alguna relación de causalidad entre ambos hechos? ¿O, por el contrario, considera que responde a una casualidad que el número de fallecidos disminuya cuando reciben tratamiento médico adecuado en un hospital?

F. LA INTERCONSULTA

En la Memoria de la Fiscalía se afirma lo siguiente:

 “En consecuencia, lo que cambió fue que esa valoración integral la realizaba el geriatra mediante una interconsulta, en forma paralela a lo que ocurría con las consultas de los centros de salud, que en las mismas fechas eran telefónicas”. (pág. 191)

 “En esas consultas cobraba mucha importancia la historia clínica que tuvieran del paciente, pero, sobre todo, la información que facilitaba el equipo médico de la residencia”. (pág. 191)

“Ahora bien, estos criterios generales [del Protocolo] –así lo han informado todos los geriatras de referencia– no eximían de hacer una valoración de cada usuario en caso de sospecha de contagio. Esa evaluación, que correspondía, según su criterio clínico, al geriatra del centro hospitalario, tomaba en consideración múltiples factores físicos, psíquicos, y también relacionados con las condiciones de la residencia”. (pág. 193)

La implementación del Protocolo seguro que se realizó con variaciones formales según cada hospital. infoLibre tiene pruebas documentales, por ejemplo de un hospital del norte de Madrid, que pidió a los directores de las residencias que tuvieran preparados una serie de datos del paciente antes de llamar al hospital. Para ello, les enviaron un cuestionario con varias preguntas, que eran la plasmación de lo que ponía en el Protocolo. De forma que, si de la respuesta a esas preguntas se concluía que el residente entraba en alguno de los criterios de no derivación, pues no se le derivaba.

Hay múltiples testimonios, incluidos los de una directora de residencia en la comisión de investigación creada en su día en la Asamblea de Madrid, diciendo que durante algunas semanas se impedía la derivación de los residentes de forma sistemática y no atendiendo a criterios médicos individuales.

También existen testimonios en procedimientos judiciales que indican que los hospitales estaban tan desbordados que a veces ni siquiera cogían el teléfono. Por poner solo un ejemplo, de una persona que vivía en Vitalia Home Leganés, un caso que está judicializado: “El 19 de marzo de 2020 amanece en malas condiciones en general. Con fiebre, y disnea. En el Severo Ochoa no les cogen el teléfono. La doctora de la residencia recomienda comenzar con paliativos, morfina, buscapina y midazolán y no derivar al hospital porque está colapsado (Doctora Esther). Diagnóstico ITU. Se suspende el resto de la medicación. Fallece ese mismo día. Nunca fue diagnosticada de covid”.

21. La Fiscalía asegura que en las interconsultas cobraba mucha importancia “la información que facilitaba el equipo médico de la residencia”. ¿Quién facilitaba la información en aquellas residencias donde no había equipo médico, bien porque no existía la obligación legal de disponer de él o bien porque estaba de baja?

22. De las 7.291 personas que fallecieron en su residencia en marzo y abril de 2020, ¿está la Fiscalía en disposición de afirmar que siempre que se llamó desde la residencia al hospital, el geriatra realizó una evaluación clínica individual de cada paciente antes de decidir sobre la derivación?

23. En la Memoria de la Fiscalía se indica que “los centros hospitalarios usualmente dejaban constancia de la interconsulta”. ¿Ha realizado la Fiscalía un estudio independiente de lo que consta por escrito en esas interconsultas, más allá de las declaraciones realizadas por los propios geriatras hospitalarios?

24. En la Memoria de la Fiscalía se concluye que siempre había una interconsulta individual puesto que “así lo han informado todos los geriatras de referencia”. Dado que es evidente que los geriatras son en este caso juez y parte, ¿ha recabado la Fiscalía información sobre este tema entre familiares o directores de residencias? Por ejemplo, entre los que públicamente han denunciado que no se produjeron esas consultas individuales basadas en un criterio clínico.

25. Los criterios de no derivación fijados por el Protocolo eran básicamente tres: que el residente fuese un enfermo terminal, que tuviera una gran dependencia (ir en silla de ruedas, por ejemplo) o que sufriese un alto grado de deterioro cognitivo. ¿Considera la Fiscalía que existe alguna relación entre el segundo y el tercer criterio y la esperanza de vida de una persona?

26. En caso de que la Fiscalía entienda que no existe relación entre esos dos criterios y la esperanza de vida de una persona, ¿no considera la Fiscalía que se debe investigar cuáles fueron las razones para incluirlos en el Protocolo como criterios de no derivación hospitalaria?

G. RESIDENTES CON OTRAS PATOLOGÍAS

En la Memoria de la Fiscalía se afirma lo siguiente:

 “Finalmente se verificó que varios de los fallecimientos denunciados no estaban directamente relacionados con el Covid-19, sino con otras patologías o problemas de atención sanitaria que se produjeron durante la pandemia, en un contexto de ausencia de control familiar y de mayores dificultades de personal.

Lección aprendida 13. Otras patologías: debería llamarse la atención a todos los implicados –residencias, Administración y hospitales– sobre la alta incidencia de problemas de desatención de usuarios que derivaron en otras patologías, que debían haber recibido la misma atención que el COVID-19, en cuanto al protocolo de derivación se refiere, a fin de evitar que esta situación se repita en caso de una nueva crisis sanitaria”. (página 194)

De hecho, en el Protocolo de no derivación, se indica expresamente que se debe aplicar tanto a personas “con infección respiratoria” como a pacientes con “otra patología”.

27. Además de “llamar la atención” sobre los problemas de desatención de usuarios, ¿no considera la Fiscalía que debe investigar esos casos para saber si merece reproche penal el hecho de “no haber recibido la misma atención” que los pacientes con covid-19?

28. ¿Ha investigado la Fiscalía por qué se incluyó a dichos pacientes con otras patologías en el Protocolo de no derivación, algo que no ocurrió en ninguna otra comunidad autónoma? Más allá de evitar un hipotético colapso hospitalario, ¿sabe la Fiscalía si existe alguna razón clínica para no prestar atención médica a pacientes con “otras patologías”?

29. ¿Ha realizado la Fiscalía alguna investigación específica para conocer cuántas personas fueron víctimas de esa situación, “que debían haber recibido la misma atención” que quienes tenían covid-19 y no la recibieron? En caso afirmativo, ¿cuáles son las conclusiones de dicha investigación? En caso negativo, ¿por qué ha decidido no investigar?

H. LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES

De la lectura de la Memoria de la Fiscalía, y de las investigaciones que terminó judicializando, se deduce que el principal énfasis en la investigación del Ministerio Fiscal se ha puesto en la actuación de los responsables de las residencias. Entre otras cosas, se ha analizado si la residencia “disponía de un servicio suficiente para atender a los usuarios” o si “mantuvo un correcto nivel de coordinación con los responsables sanitarios designados”. También “se procedió a comprobar si existían otros tratamientos o actuaciones médicas a su alcance que se dejaron de implementar”.

En cuanto a los geriatras de enlace, que aplicaron el Protocolo de no derivación hospitalaria, no parece que se haya analizado su actuación por parte de la Fiscalía, más allá de lo que ellos mismos han informado. No consta que dichas declaraciones hayan sido sometidas a contraste, por ejemplo, con las versiones ofrecidas por directores de residencias o familiares de fallecidos.

Por último, no consta que se haya realizado ningún análisis sobre la actuación de las autoridades competentes, que fueron quienes aprobaron el Protocolo y decidieron cómo se utilizaban las infraestructuras sanitarias que tenía la Comunidad o que se crearon exprofeso para combatir la pandemia.

30. ¿Ha realizado la Fiscalía alguna investigación sobre la actuación de los geriatras hospitalarios, más allá de preguntarles cuál era en su opinión la naturaleza jurídica del Protocolo o si realizaron consultas individuales de los pacientes? En caso afirmativo, ¿cuáles fueron esas investigaciones?

31. ¿Ha solicitado la Fiscalía al Gobierno de Madrid información sobre los motivos por los que se aprobó el Protocolo de no derivación, por qué se decidió aplicar a todo tipo de pacientes (tuvieran covid o no), cuándo y por qué se dejó de aplicar y quién adoptó las decisiones relacionadas con dicho Protocolo?

32. ¿Ha solicitado la Fiscalía al Gobierno de Madrid información sobre qué residencias se medicalizaron y en qué consistió exactamente esa medicalización, como por ejemplo cuánto personal se destinó a cada centro y qué material le fue aportado?

33. La Comunidad de Madrid creó un hospital de campaña en Ifema, que estuvo operativo durante seis semanas. El Gobierno madrileño informó de que tendría capacidad para 5.500 camas. Durante el periodo en que estuvo abierto Ifema, fallecieron en las residencias de Madrid más de 5.000 personas sin ser trasladadas a un hospital.

¿Ha requerido la Fiscalía información al Gobierno de Madrid sobre los criterios utilizados para decidir qué enfermos se derivaban a Ifema y por qué se excluyó a las personas mayores que vivían en residencias?

34. El Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió, a mediados de marzo, crear un mando único sanitario por el que todos los hospitales públicos y privados pasaban a depender del consejero de Sanidad. Según declaró la presidenta Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid: “Quedaban bajo las órdenes de la Consejería de Sanidad los 102 hospitales de la Comunidad: 34 públicos y 68 privados; es decir, funcionaríamos como un solo hospital, que pasaba a tener 102 sucursales, y así creamos un sistema centralizado de UCI y compras”. Sin embargo, de acuerdo con la información oficial facilitada por el Gobierno madrileño a través del Portal de Transparencia, no se derivó ni un solo paciente desde una residencia a un hospital privado (salvo que tuviera seguro médico privado).

¿Ha requerido la Fiscalía información al Gobierno de Madrid sobre los criterios por los que se decidió no trasladar a los residentes enfermos a los hospitales privados, que en todo momento tuvieron camas disponibles, según declaración de la patronal del sector?

35. Por el contrario, aquellos residentes que tenían seguro médico privado, sí pudieron saltarse el Protocolo: llamaban a una ambulancia privada y eran atendidos en un hospital privado.

¿Ha requerido la Fiscalía información al Gobierno de Madrid para saber cuál fue la razón para no aplicar el Protocolo de exclusión hospitalaria a quienes tenían un seguro médico privado? ¿Dispone la Fiscalía de información sobre cuántos residentes con seguro médico privado fueron trasladados a hospitales privados durante la primera ola de la pandemia?

36. ¿No considera la Fiscalía que, en una situación en la que todos los recursos hospitalarios estaban bajo las órdenes del Gobierno autonómico, puede constituir una discriminación contraria al principio constitucional de igualdad poner parte de esos recursos (los hospitales privados) solo al servicio de determinados pacientes (los residentes que tenían seguro médico privado)?

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37. En caso de que la Fiscalía no haya pedido información al Gobierno autonómico sobre ninguno de los aspectos mencionados –Protocolo, medicalización, Ifema, hospitales privados y uso de seguro médico privado para evadir el Protocolo–, ¿podría indicar cuál es la razón para no investigar esos hechos?

38. En un libro de reciente publicación, el entonces consejero Alberto Reyero ofrece información detallada sobre decisiones del Gobierno regional de denegación de auxilio a las residencias. Por citar solo una: explica cómo, en el Consejo de Gobierno del 25 de marzo de 2020, solicitó 50 médicos y 50 enfermeras para que pudieran atender a las residencias más golpeadas por el virus, petición que fue desatendida.

Dado que se trata de un testigo absolutamente privilegiado para aclarar lo que ocurrió en las residencias de Madrid durante la primera ola de la pandemia, ¿piensa la Fiscalía llamar a declarar a Reyero para aclarar si conoce hechos o tiene en su poder documentos que puedan ser relevantes desde un punto de vista penal?

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