LOREG
Mucho aviso y poca multa: por qué les compensa a los cargos políticos burlar la ley electoral
Cada vez que se acercan elecciones, la Junta Electoral Central (JEC) sanciona el uso partidista que se le da a las instituciones que, por ley, deben garantizar la "neutralidad". Es lo que le ha sucedido a la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, por realizar "valoraciones y apreciaciones críticas con la postura y las decisiones del principal partido de la oposición" durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Se trata de la tercera vez que la JEC apercibe a la portavoz del Gobierno en relación al artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) Este artículo establece que desde la convocatoria de elecciones y hasta su celebración "queda prohibido hacer cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a los logros obtenidos".
Según recoge la propia ley, toda infracción de las normas obligatorias establecidas que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. "La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares", especifica el texto.
El presidente andaluz, Juanma Moreno, ha calificado como "muy grave" la última sanción de la JEC a Rodríguez, pese a que una de sus compañeras de partido también ha sido sancionada de manera reciente por el órgano superior de administración electoral por el mismo motivo. Se trata de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, que ha tenido que pagar 960 euros de sanción por saltarse la ley electoral en la precampaña de 2021 y "prevalerse del cargo" para vender logros y promesas en tres actos institucionales en los que se le exigía neutralidad.
Otro presidente autonómico que también recibió sanción de la Junta Electoral fue Quim Torra. Sucedió en el año 2019, cuando Torra todavía estaba al frente de la Generalitat, por criticar la situación de los presos del procés durante un discurso institucional por el día de Sant Jordi. Fue sancionado con 3.000 euros de multa. A juicio del árbitro electoral, Torra vulneró la neutralidad informativa. Meses después, en junio, le fue impuesta otra multa de 3.000 euros por no retirar como se le requería los símbolos independentistas de las fachadas de edificios públicos de la Generalitat.
"A los gobiernos les compensa infringir la ley"
A juicio de Carlos Fernández Esquer, profesor de Derecho Constitucional por la UNED, es necesario un cambio en la LOREG para "endurecer" este régimen sancionador para evitar lo que sucede actualmente: que a los gobiernos —sea cual sea su color— les compense infringir la ley en periodo electoral porque las multas "son irrisorias". "Para alguien que se quiere mantener en el poder es muy barato hacer campaña, porque el impacto mediático de lo que digan va a ser mayor que el coste de la multa", reflexiona el experto en conversación con infoLibre.
Además, Fernández Esquer explica que estas "infracciones cotidianas"—que van de los 300 a los 3.000 euros— ni siquiera se imponen a la primera de cambio. "La Junta Electoral, por lo general, apercibe dos veces antes de imponer la multa", señala. Asimismo, estos expedientes sancionadores llegan "una vez que ya han pasado las elecciones" por lo que, a su juicio, este "efecto reproche" también se difumina.
La multa, en todo caso, debe pagarla a la persona multada —ya sea Isabel Rodríguez, Díaz Ayuso o Torra— aunque el experto alberga serias dudas de que sean los propios políticos los que finalmente se hagan cargo del importe de la infracción. "La multa recae sobre la propia persona, pero luego habría que ver quién la paga", desliza.
Hacer campaña frente a publicar encuestas
Al profesor de Derecho Constitucional le resulta muy llamativo que, frente a las "leves" sanciones por "romper el principio de neutralidad", se contemplen sanciones mucho más duras por publicar o difundir encuestas y sondeos en los últimos cinco días antes de los comicios, es decir, desde el lunes previo al domingo electoral, según recoge el artículo 69 de la LOREG. "Tenemos un régimen sancionador que está demasiado desfasado, que castiga muy duramente conductas como el apagón demoscópico de las encuestas", señala.
El castigo por publicar o difundir esas encuestas va desde multas económicas de 3.000 a 30.000 euros a penas de prisión de tres meses a un año o la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de uno a tres años. Pero ya lo dice el refrán: hecha la ley, hecha la trampa. Desde hace años se siguen publicando encuestas en periódicos de la vecina Andorra o en países fuera de la jurisdicción española. Sondeos que después se reproducen en los medios españoles o se difunden en redes cambiando los partidos por imágenes de frutas y hortalizas.
Esta prohibición se mantiene más de cuarenta años después de su aprobación pese al intenso calendario electoral y los precedentes en otros países europeos. Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido y Suecia no establecen limitación alguna. Actualmente Chipre, Grecia e Italia son los únicos países europeos que prohíben las encuestas a más días vista de las elecciones que el nuestro.
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Fernández Esquer también pide darle una vuelta a la utilidad de la precampaña, es decir, el periodo que va desde la publicación del decreto de convocatoria de elecciones hasta el inicio de la campaña oficial. "Hoy en día ha dejado de tener sentido esta idea, porque los partidos activan su maquinaria mucho antes de los 15 días de rigor. La ley no les permita hacer mítines ni pedir el voto, los partidos están a pleno rendimiento", reflexiona.
Por ese motivo el experto aboga por "suprimir" ese periodo de precampaña lo que, a su juicio, evitaría "muchos problemas" y descargaría de trabajo a la Junta Electoral. El profesor de la UNED explica algunas de las contradicciones que se dan en este periodo, como, por ejemplo, el hecho de que a los partidos se les permita realizar gastos electorales pero no hacer campaña al uso.
Actualmente y hasta el próximo viernes 12 de mayo, la LOREG impide a fuerzas políticas y candidatos pedir expresamente el voto, así como realizar publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. Pero, tal y como apunta el experto, las redes sociales "hacen prácticamente imposible el respeto a estas prohibiciones" y aboga por, "superar esa delimitación temporal artificiosa y arcaica entre la precampaña y la campaña electoral".