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DERECHOS LGTBI

Más allá del 'caso Samuel': los tribunales no se ponen de acuerdo a la hora de juzgar delitos homófobos

Ofrenda floral en el lugar donde sucedieron los hechos del asesinato de Samuel Luiz.

El jurado popular lo vio claro: Diego Montaña, uno de los condenados por asesinar a Samuel Luiz la madrugada del 3 de julio de 2021, actuó por "su animadversión hacia la orientación sexual que le atribuyó a la víctima". Los nueve componentes del jurado resolvieron así una de las claves más importantes del crimen: su componente homófobo. No fue casual que el condenado gritara "maricón de mierda" antes de propinarle el primer golpe, tampoco fue determinante que víctima y agresor no se conocieran previamente. Montaña leyó con nitidez la orientación sexual expresada por el joven coruñés y aquello le empujó a iniciar el linchamiento que acabaría con su vida.

Pero lo cierto es que no siempre los juzgadores lo han tenido tan claro. La homofobia ha entrado por la puerta de los tribunales con algunas discrepancias, puntos de vista diversos y escasa uniformidad.

"No sabía que era homosexual"

En mayo de este año, la Audiencia Provincial de Burgos echó por tierra la agravante por homofobia que un juzgado de lo penal sí había percibido anteriormente en el caso enjuiciado. El condenado agredió a la víctima durante una noche de hace ahora tres años, y lo hizo al grito de "maricón". En un primer momento, fue condenado a dos años de prisión por un delito de lesiones con agravante de homofobia, pero la sentencia fue recurrida.

Y en mayo, los magistrados acordaron un dictamen distinto. Para poder aplicar la agravante, razonaron en sus conclusiones, es necesario que "la persona que comete el hecho tenga conocimiento de la condición sexual de la víctima". Es decir, añadieron, que "lo conozca" o que pueda "presumirse exteriormente su condición sexual de una forma inequívoca, como puede ocurrir en los casos de personas travestidas y similares". Por ello, los togados determinaron que existen "sombras de duda sobre la intencionalidad de la acción" y optaron por dejar fuera la homofobia.

Apenas dos meses después, la Audiencia de Barcelona reprodujo un razonamiento similar. El caso es de sobra conocido: en un restaurante de comida rápida y coincidiendo con la celebración del Orgullo LGTBI de 2019, un hombre la emprende con otro joven al grito de "te voy a hacer heterosexual a hostias". Fue la Fiscalía la que trató de conseguir una condena contra el acusado, pero en este caso por delito de odio. Sin embargo, el tribunal razonó que las expresiones vertidas contra el afectado eran "ofensivas y desafortunadas", pero no tenían entidad suficiente para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.

En su sentencia, los magistrados recogieron la última palabra del acusado, quien reiteró que los reproches no vinieron "por su condición de homosexual, sino por la forma en que iba vestido, que el acusado consideraba inapropiada ante la presencia de menores como era su hija". Para los jueces, "ello refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, como bases insoslayables de una convivencia pacífica, pero descartan desde nuestro punto de vista la intencionalidad que le atribuye el Ministerio Fiscal". Según los magistrados, no cabe la posibilidad de una condena por delito de odio, si bien los jueces sí creían acertada una condena por delito de amenazas que nunca llegó a materializarse porque no fue solicitada por la acusación.

Odio al diferente

"Puto gay, sé dónde vives y te voy a matar". Fueron estas palabras escritas en un folio las que se encontró un hombre residente en un barrio de Madrid tras abrir su buzón. Aquello sería en realidad el último de toda una serie de ataques en forma de insultos y amenazas por parte de uno de sus vecinos, quien aprovechaba cada ocasión para emprenderla contra su víctima "movido por un carácter despreciativo hacia su orientación sexual". 

El agresor fue condenado por dos motivos: delito de odio y delito leve de amenazas con agravante discriminatoria. Esta vez sí, los jueces consideraron que el denunciado reunía los indicadores necesarios para revelar "odio hacia el diferente por el mero hecho de serlo", debido a su "percepción sobre el hostigamiento que debe soportar" la víctima "por razón de su orientación sexual". Pero además, los magistrados determinaron la existencia de un delito de amenazas y subrayaron que era "obvio" que debía aplicarse la agravante discriminatoria "por ser precisamente este el motivo que determinó la conminación del mal que se castiga".

En diciembre del año pasado, la Audiencia Provincial de Sevilla deliberó sobre el ataque de un grupo de hombres contra otros tres jóvenes en la feria de la localidad. "Habría que colgaros a todos" y "esto os pasa por maricones", lanzaron antes de dar paso a los golpes. ¿Qué dijeron entonces los jueces? Consideraron probado que la dignidad y protección del colectivo homosexual se vio "gravemente vulnerado con actos como los ahora examinados, claramente vilipendiadores de la orientación sexual de sus componentes y, concretamente, de personas determinadas por el solo hecho de ser homosexuales, a los que se les ofende, agrede e intimida". Es decir, consideraron que existía un delito de odio, pero no sólo: observaron, una vez más, la existencia de un delito de lesiones con agravante por discriminación.

Delito de odio o agravante por discriminación

Un vistazo a las sentencias dictadas hasta la actualidad evidencia las distintas formas en que se ha desarrollado el debate en torno a la homofobia en términos jurídicos. Los matices cristalizan, como hemos visto, en dos direcciones que no son necesariamente excluyentes: el delito de odio frente a la agravante por discriminación. En el caso de Samuel Luiz, por ejemplo, la petición de la Fiscalía pasaba por exigir una agravante para el principal acusado –también la formulaba en el caso de Catherine Silva, la única absuelta–, en lugar de solicitar una pena por delito de odio, como sí optó el Ministerio Público en el caso del joven increpado en el local de comida rápida.

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Madrid, octubre de 2017. Dos varones se dirigen a un hombre que paseaba por la calle, se burlan de "su forma de hablar amanerada" y la emprenden a golpes con él. Cuando las amigas de la víctima les exigen explicaciones, los agresores responden tajantes: "Es un maricón de mierda, se lo merece". Los jueces reconocen que los atacantes "no conocían previamente" a la víctima, pero creen probado que la agresión se debe a su orientación sexual y se ejecuta "sin otro motivo que la finalidad de humillarle, menospreciarle, ofender su dignidad y menoscabar su integridad física". Ambos fueron condenados por un delito de odio y por otro leve de lesiones, pero sin agravante por discriminación.

En septiembre de 2015, la Audiencia Provincial de Huelva condenó a dos hombres por un delito de lesiones con dos agravantes: superioridad y discriminación debido a la orientación sexual del ofendido. En un contexto festivo, los agresores se dirigieron a la víctima, quien fue "reiteradamente molestada" e increpada con "expresiones tales como maricón, mariquita y maricona". Poco después, los atacantes comenzarían a agredirle mediante patadas y puñetazos. Según los jueces, "es claro que la única finalidad que pretendieron" los condenados fue "humillarlo y menospreciarlo precisamente por su condición de homosexual".

Los jóvenes, además, "en todo momento se preocuparon de hacer patente en tono de burla con las referencias a que era maricón y maricona, riéndose del él por tal motivo". Es decir, lo "acosaron por la única razón de su tendencia sexual". En aquel momento, los jueces lo vieron claro: "Difícilmente podemos imaginar un contexto en el que se revele de modo más palmario que fue este móvil homófobo, por explicitado y evidente a todas luces, el único que dio lugar y guió la acción ofensiva de los acusados". 

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