Las listas negras de la AEAT

Grandes morosos con Hacienda mantienen contratos públicos gracias a la ingeniería tributaria

El empresario alicantino Enrique Ortiz.

La lista de grandes morosos que por cuarto año consecutivo acaba de difundir la Agencia Tributaria constata que algunos de los que capitanean empresas con deudas fiscales superiores al millón de euros han logrado sortear el veto de la legislación española y hacerse con contratos de distintas administraciones públicas. ¿Cómo? A través de compañías limpias que sí están al corriente de sus obligaciones tributarias, uno de los principales requisitos que deben cumplir los aspirantes a hacerse con cualquier licitación pública sea cual sea su ámbito e importe.

En ocasiones, son las mismas empresas que aparecen en la lista de morosos las que obtienen ese tipo de contratos valiéndose de una estratagema que podría definirse como de geometría tributaria variable: pagan la deuda que ya se ha situado en fase ejecutiva -y que es la que da lugar a embargos y a la inclusión en la lista de morosos-, se garantizan así un certificado de estar al corriente de sus obligaciones y luego dejan de pagar bien esa misma deuda o aquellos otros impuestos que en el momento de la adjudicación del contrato público se encontraban todavía en periodo de abono voluntario.

Si el resultado es favorable (está al corriente), se emite de forma automática; si es desfavorable, se revisa antes de su emisión para revisar que no exista un pago muy cercano en el tiempo que no se hubiese grabado aún en las aplicaciones.

"Los certificados de estar al corriente tienen seis meses de validez. Si en el momento de expedirlo el resultado es favorable, es decir, que está al corriente, se emite de forma automática; si es desfavorable, se revisa antes de su emisión para verificar que no exista un pago muy cercano en el tiempo que no se hubiese grabado aún en las aplicaciones", aseguran portavoces de la Agencia Tributaria (AEAT).

¿Está entonces el fisco inerme frente a quienes sortean la prohibición de contratar gracias al asesoramiento de expertos en trucos legales o mediante la utilización de empresas cumplidoras cuyos propietarios de carne y hueso lo son también de compañías morosas? "Es a la administración que licita un contrato y no a la Agencia Tributaria vigilar el cumplimiento de las condiciones que exige la Ley de Contratos del Sector Público", reponden sus portavoces.

Un experto que pide reserva de identidad responde así: "Hay auténticos trileros expertos en modular qué impuestos deben abonar para seguir teniendo contratos públicos o evitarse embargos y como el sistema es garantista resulta difícil evitar que se salgan con la suya".

  Contratos de todos los colores con efecto sandwich

Hace un año, infoLibre ya ofreció una relación de empresas de servicios que se habían hecho con contratos públicos pese a figurar en las listas de morosos con Hacienda. En algún caso, como el de Unipost SA, que luego acabó envuelta en la polémica política y la investigación judicial sobre el referéndum independentista del 1 de octubre, se da una circunstancia que ejemplifica cómo la prohibición de contratar puede acabar en papel mojado. Unipost obtuvo una adjudicación pública –de 2,3 millones del Ayuntamiento de Madrid–  justo un día antes de que se cerrara la lista de morosos de 2016, en la cual figura con una deuda de 5,4 millones. El BOE confirma que la adjudicación tuvo lugar el 30 de diciembre de 2016. Y la lista de morosos de ese año confirma que los datos se cerraron a 31 de 2016.

En la siguiente lista, cerrada a 31 de diciembre de 2017, el nombre de Unipost vuelve a constar entre los grandes morosos, ahora con una deuda que duplica de largo la del año anterior: 11.765.826 euros. Pero lo cierto es que a lo largo de ese año había obtenido contratos de administraciones gobernadas por distintos partidos. Si el del consistorio madrileño, regido por Ahora Madrid, abrió la serie (se formalizó el 25 de enero), le siguieron otros del Ayuntamiento de Málaga (PP), Mérida (PSOE), Barcelona (Barcelona en comú) o Torredembarra (ERC). Es lo que podría llamarse el efecto sandwich: la misma empresa que aparece en dos listas consecutivas consigue entre la una y la otra esquivar la que sobre el papel constituye una férrea prohibición de contratar con poderes públicos.

Las fuentes consultadas en la Agencia Tributaria denegaron ofrecer cualquier dato concreto que permita explicar qué sucedió ahí. "Hacienda no puede desvelar datos de ningún contribuyente", dicen sus portavoces.

Y si ese fenómeno suscita dudas sobre la eficacia real de la norma, la concesión de contratos para empresas hermanas de otras deudoras plantea el mismo debate. En los cuatro listados de grandes morosos, que incluyen a quienes, con pufos superiores a un millón, bien no han alcanzado con Hacienda un acuerdo para fraccionar o suspender el pago o bien lo suscribieron para luego incumplirlo, infoLibre ha localizado tres ejemplos de sociedades cuyos principales accionistas o administradores ocupan una posición de relevancia en otras mercantiles que siguieron obteniendo contratos públicos. 

Un club de fútbol -el Hércules CF- dos empresas del grupo Novasoft, dedicado a las tecnologías de la información, y al menos cuatro de urbanismo y promoción inmobiliaria, ambas accionarialmente vinculadas al urbanista de cabecera del PP madrileño, Leopoldo Arnáiz, sirven de ejemplo de la situación descrita. Todas ellas mantienen deudas vivas. Y sus grandes accionistas operan no obstante con las administraciones públicas. 

El Hércules CF, que según el último listado de morosos adeudaba a 31 de diciembre de 2017 más de tres millones de euros (3.138.285) a Hacienda, permanece desde hace años ligado de manera indisoluble al también alicantino Enrique Ortiz. Con una trayectoria que lo presenta como uno de los empresarios de cabecera del PP valenciano, Ortiz fue uno de los nueve hombres de negocios de esa comunidad que en el segundo juicio del caso Gürtel celebrado en la Audiencia Nacional confesó haber financiado al PP durante la etapa de Francisco Camps.

Ni la construcción ni el fútbol agotan el espectro de actuación de Ortiz, el de las magdalenas, como se referían a él los participantes en la trama. A través de una de las filiales de su grupo Cívica, Gerocentros del Mediterráneo, Ortiz participó desde su inicio junto con la familia Cotino -apellido clave en el universo político-empresarial del PP valenciano- en Centros Residenciales Savia SL. Con Ortiz como propietario del 42,5%, Centros Residenciales Savia renovó hace apenas tres meses su posición de dominio en el sector de la atención geriátrica: consiguió el mayor número de plazas concertadas por la Generalitat valenciana para residencias de ancianos. La suma de lo adjudicado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad que dirige Mónica Oltra, de Compromís, asciende a 27 millones de euros.

Pero si en el caso de Ortiz la pieza en común entre sociedades tan dispares como un club de fútbol y una empresa de servicios de geriatría es él mismo, en el del arquitecto  Leopoldo Arnáiz los vínculos crecen. Urbanista de cabecera del PP madrileño, Arnáiz levantó un auténtico emporio empresarial con una treintena de sociedades donde no siempre aparece su nombre pero cuya verdadera propiedad acabaron desvelando distintos procesos.

El más importante de ellos, uno emprendido por blanqueo a instancias de la propia Agencia Tributaria y que terminó con una sentencia absolutoria en el Tribunal Supremo, que ratificó así la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid. Ambas resoluciones consideran no obstante probado que Arnáiz "compatibilizó la función pública y privada que desempeñaba ocultando el dominio que sobre múltiples sociedades ostentaba a través de testaferros u hombres de pajaa través de testaferros u hombres de paja que en muchos casos le eran facilitados por la que fue su secretaria personal y de máxima confianza durante años (...) y que le permitían mantenerse en el anonimato".

Entre las sociedades dominadas o participadas por Arnáiz hay cuatro que se repiten en las listas de grandes morosos: Gamadortiz, Gamávila, Valle del Duero y Grupo 2 Reunidos. Todas son sociedades limitadas. Entre las cuatro mantienen una deuda viva con Hacienda de 35,7 millones. Nada de ello fue óbice para que una quinta compañía del arquitecto, Arnáiz-Urbimática SL, obtuviera en 2015 al menos tres contratos públicos: dos de la Comunidad de Madrid por 75.000 euros en total y  que terminaron costándole el puesto al alto cargo de Cristina Cifuentes encargado de la adjudicación; y uno de 35.000 euros otorgado en agosto de ese año por la sociedad estatal Red.es.

El tercer ejemplo lo ofrece la marca Novasoft. El 4 de marzo de 2016, el entonces alcalde del municipio madrileño de Valdemoro, Guillermo Gross, de Ciudadanos, suscribió un contrato de 57.717 euros con Francisco Barrionuevo Cantó, presidente del grupo Novasoft y uno de los imputados en el denominado caso Invercaria, donde se investigan desde hace seis años las subvenciones otorgadas por la empresa homónima andaluza, de titularidad pública.

Para la fecha en que Gross firmó el documento por el que el consistorio de Valdemoro formalizaba con Novasoft Servicios Tecnológicos SL el contrato de soporte técnico de la web municipal, otras dos mercantiles del grupo ya aparecían en la lista de morosos de Hacienda desde el año anterior: Novasoft Corporación Empresarial, que según la última relación de Hacienda debía 3,5 millones a 31 de diciembre de 2017; y Novasoft Ingeniería SL, que ostenta una deuda en vigor por 1,3 millones. Ambas se encuentran en liquidación.

El grupo también fue objeto de polémica en el municipio madrileño de Torrejón de Ardoz cuando el consistorio, gobernado por el PP, adjudicó el verano pasado el mantenimiento de las webs municipales a Novasoft Servicios Tecnológicos SL, igualmente administrada entonces por Francisco Barrionuevo y cuya condición de imputado en Invercaria recordó de inmediato la oposición.

¿Sabía el ayuntamiento que dos empresas dirigidas por Barrionuevo y pertenecientes al conglomerado Novasoft figuran desde el primer momento en la lista de grandes morosos con Hacienda? Este periódico trasladó esa pregunta a los portavoces del consistorio de Torrejón. Y la respuesta fue la siguiente: "El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no tenía conocimiento a la hora de realizar la adjudicación si la empresa anteriormente citada tenía relación o no con otro tipo de sociedades que pudieran tener deudas tributarias. No existe obligación de este ayuntamiento ni de ninguno de este país, de investigar a los licitadores y detectar posibles relaciones con empresas inmersas en procedimientos judiciales, y que por lo tanto supusiera una prohibición a la hora de licitar".

Como recuerdan los portavoces del municipio madrileño, la normativa de contratación pública exige "requerir a las empresas licitadoras los certificados expedidos por las administraciones pertinentes de estar al corriente de pago de impuestos y de cuotas de Seguridad Social, así como una declaración responsable conforme al artículo 71 de la ley 9/2017 de Contrato del Sector Público, sobre no encontrarse en prohibición de contratar con la Administración".

La Ley de Contratos del Sector Público señala en su artículo 140 que al presentar la documentación en una licitación pública cuando las empresas declaran estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones en el momento de presentar la documentación. Es una vez que la mesa de contratación propone al adjudicatario del contrato cuando se le pide la documentación que acredite que cumple los requisitos para ser el adjudicatario tal como declaró al inicio del procedimiento.

Retomando el hilo del comienzo, eso significa que si el certificado de estar al corriente es solicitado justo cuando la empresa acaba de ponerse en orden con Hacienda, bien liquidando la deuda que ya está en fase ejecutiva, bien aplazándola mediante un acuerdo de fraccionamiento o logrando su suspensión mediante la presentación de un recurso judicial, la ley le permite beneficiarse de contratos públicos. 

  Los "vacíos legales" y el piloto rojo

Pese a las sucesivas modificaciones, la Ley de Contratos del Sector Público siempre ha mantenido intacto un párrafo que hace extensiva la prohibición de contratar con los poderes públicos "a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión", de otras compañías en las que hubiesen concurrido razones para el veto contractual.

El problema, remarcan expertos en la materia consultados por este periódico, estriba en que la redacción del propio artículo resulta "imprecisa o vaga" a la hora de fijar los límites. "El sistema legal -concluye el administrativista Beltrán Gambier, cofundador de Transparencia Internacional España– está diseñado para vigilar que las entidades que contratan con las administraciones públicas estén en regla pero nos encontramos con personas y entidades que se escapan de esa vigilancia sin ser a veces incluso  ni detectados porque hay una suerte de vacío legal en la norma". "Debemos reflexionar –agrega el jurista – sobre qué hacer para impedir que empresas vinculadass a otras que se encuentran incursas en distintas infracciones legales puedan acceder a contratos públicos". 

"Habría que colocarle un piloto rojo a quienes van dejando tras sí empresas con deudas fiscales para operar con otras nuevas", espeta José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda que ha hecho bandera de la lucha contra el fraude y la corrupción. Según Gestha, aunque las listas de morosos gozan de gran vistosidad, Hacienda solo logra recuperar uno de cada tres euros exigidos. De hecho, no hay forma de saber si cuando una lista anual refleja un montante de deuda inferior al año siguiente eso significa que los deudores han pagado o si, por el contrario, implica que esa deuda ha sido cancelada... por prescripción.

Mollinedo rememora cómo Gestha propuso que la reforma de la Ley General Tributaria que desde 2015 permite la publicación de la lista de morosos autorizase también a divulgar el nombre de los administradores de las empresas deudoras.

Cuatro de cada diez contratos firmados en julio tenían una duración igual o inferior a un mes

Cuatro de cada diez contratos firmados en julio tenían una duración igual o inferior a un mes

"No se tuvo en cuenta nuestra observación", conviene Mollinedo, quien introduce aquí un matiz de relevancia: que el administrador no tiene por qué ser culpable, en el sentido amplio del término, sino "alguien que ha actuado de buena fe y no ha podido evitar una insolvencia sobrevenida". Pero -y esta segunda precisión de Mollinedo enlaza con la almendra del problema- sí deberían estar en la lista aquellos administradores de hecho o de derecho a los que la Agencia Tributaria haya declarado responsable solidario o subsidiario de la deuda. 

La Ley General Tributaria (LGT) establece quiénes han de ser considerados responsables solidarios de la deuda tributaria [pincha aquí para leer los artículos 42 y 43 de la LGT]  . Y en primer lugar, señala a aquellas personas que "sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria". Es decir, introduce el elemento de lo que en el lenguaje común se denominaría mala fe.

Ahora bien, una declaración de responsabilidad solidaria nunca posee carácter automático. El Reglamento General de Recaudación Tributaria preceptúa [pincha aquí para leer el artículo 124] que ese procedimiento "se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado". Y no siempre -alertan expertos que piden mantenerse en el anonimato– se emprenden los trámites que conducirían a una eventual declaración de responsabilidad. 

Más sobre este tema
stats