La dificultad de llevar a juicio el odio de Vox en campaña: "Conseguir una condena es muy difícil"
La conocida como Casa de las Bolas, el gran edificio que se alza en la confluencia entre las calles Alcalá y Goya, vuelve a mostrar de nuevo su estilo neomudéjar tras diez días tapado por el odio ultra. Un grupo de operarios ha retirado este martes de la fachada del inmueble la enorme lona colgada por Vox en la que se mostraba una mano arrojando a una papelera el símbolo del feminismo, la bandera LGTBIQ+, la comunista con la hoz y el martillo, la estelada del independentismo catalán o el símbolo del movimiento okupa. Y lo ha hecho para cumplir con la orden dada desde la Junta Electoral. Una decisión en la que el organismo ha evitado entrar a valorar si el enorme cartel puede ser constitutivo de un delito de odio, tipo penal de difícil encaje y que pocas veces acaba derivando en condena.
La Junta Electoral de Zona de Madrid ha ordenado retirar la lona por una simple cuestión de plazos. La ley electoral, al fin y al cabo, prohíbe la difusión propaganda electoral entre la convocatoria de elecciones y el comienzo de la campaña electoral. Y el órgano entiende que el cartel y, sobre todo, el lema que incluye –"Decide lo que importa"– refleja "la intención de persuadir al elector en orden de apoyar a esa formación política". Pero ahí se queda. "Respecto a la posible ilegalidad del contenido, no es competente para pronunciarse sobre este hecho", señala la Junta Electoral de Zona, que resalta que estas cuestiones deben resolverse en los tribunales. En este sentido, el PSOE puso sobre la mesa cuando denunció ante el órgano un posible delito de odio.
Odiar en sí no es un delito. Es algo que está amparado por la libertad de expresión. Ahora bien, el Código Penal sí que castiga determinadas conductas que van un paso más allá. Lo hace en su artículo 510. Ese que, en su primer apartado, pena con entre uno y cuatro años de cárcel a quienes "públicamente" fomenten, promuevan o inciten "directa o indirectamente" al "odio, hostilidad, discriminación o violencia" contra un grupo o personas que pertenezcan al mismo por "motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad". "
Pero a pesar de su existencia, lo cierto es que pocos casos centrados en este tipo delictivo suelen acabar en condena. Solo hay que echar un vistazo a las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado. En 2021, cuando se incoaron 1.824 procedimientos judiciales penales por delitos de odio y contra la discriminación, sólo se dictaron en primera instancia cinco sentencias condenatorias por la incitación al odio que se recoge en el artículo 510.1 del Código Penal. En 2020, el número de fallos por este precepto fue de una decena. "Conseguir una condena por este delito es muy difícil", señala en conversación con infoLibre José Ramos, profesor de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña y miembro del Grupo de Estudios de Política Criminal.
El clima de riesgo real
No cualquier cartel o lona puede encajar dentro del mencionado delito de odio. Por muy hiriente o repugnante que pueda resultar. Para que un discurso pueda ser perseguido a través de este tipo penal, es necesario que provoque, explica el penalista, una situación de riesgo real y tangible para un determinado colectivo. "Tiene que generar un clima de hostilidad que convierta en probable que personas de estos grupos vulnerables puedan sufrir agresiones o actos de discriminación", explica Ramos. En este sentido, el jurista explica que no es necesario que se produzcan finalmente esos actos hostiles para que se pueda condenar a una persona o grupo por ese tipo delictivo. Basta, simplemente, con que se provoque esa situación de peligro serio.
¿Y cómo se puede determinar si la intensidad de dicho riesgo es suficiente? Valorando distintos parámetros. Uno de ellos es el contexto en el que se ha utilizado dicho discurso. Al fin y al cabo, no es lo mismo que se utilice en un contexto de paz social a que se use en medio de un clima de tensión con un determinado colectivo en el centro. Además de esto, es necesario tener en cuenta la contundencia de los mensajes emitidos, la capacidad que tiene el emisor para ejercer influencia sobre los demás, el medio que usa para lanzar ese discurso o la naturaleza de su audiencia. Porque no es lo mismo un particular que hace un comentario a sus veinte seguidores en una red social que un partido con más de un millón de electores que llama a discriminar a un determinado colectivo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo general, suele ser bastante garantista en relación a la libertad de expresión. Lo cual no quiere decir que no haya confirmado alguna condena por incitación al odio. Es lo que ocurrió, por ejemplo, en el verano de 2009, cuando no consideró que Bélgica hubiera vulnerado la libertad de expresión del presidente de un partido ultraderechista que publicó textos en los que se reclamaba la segregación de la población inmigrante o refugiada. Entre otras cosas, Estrasburgo dio importancia a que dichos mensajes se hubieran lanzado en un contexto de campaña electoral, donde el "discurso racista y xenófobo" es "mayor y más dañino". No obstante, hubo división: tres de los magistrados consideraron que la sentencia impactaba contra la libertad de expresión.
Desde que llegó a las instituciones, Vox ha jugado siempre en el alambre. Es lo que ha hecho estos últimos días con su lona del odio y es lo que hizo, por ejemplo, en plena campaña de las autonómicas de la Comunidad de Madrid de 2021 cuando plantó en plena estación de la Puerta del Sol, uno de esos puntos neurálgicos de la capital, un cartel xenófobo que ponía el foco sobre los menores no acompañados. Entonces, la justicia rechazó que se retirara. Y archivó la denuncia que se interpuso contra el partido político por delito de odio al entender que el mensaje que figuraba en este cartel –"Un mena, 4.700 euros al mes; tu abuela, 426 euros de pensión/mes"– no presentaba "la intensidad necesaria para generar un riesgo".
"Es complicado probar que se ha generado un clima de hostilidad sobre un colectivo", reconoce Ramos, que no ve que la lona colgada ahora por la formación de ultraderecha en la Casa de las Bolas, a escasos metros del edificio en el que tuvo su residencia Federico García Lorca, pueda encajar en el mencionado delito de odio, un tipo que se mueve en "contextos muy vagos". Algo sobre lo que también puso el foco la Fiscalía General del Estado en una circular emitida en 2019: "Las diversas infracciones contenidas en el nuevo art. 510 CP todavía presentan en su tipicidad unos contornos difusos que, sin duda, dificultan su detección y que, quizá, no permiten que afloren penalmente toda la variedad de conductas que presenta el fenómeno de la 'intolerancia excluyente".
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Esto no quiere decir que no se hayan dictado condenas por este delito. En 2018, por ejemplo, el Supremo condenó a dos años y medio de prisión a un joven que había publicado diferentes comentarios en redes sociales que incitaban al odio contra las mujeres. "53 mujeres asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas", fue uno de los mensajes que escribió en Twitter. "El contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género", resaltaba el Alto Tribunal en su sentencia.
Un par de años más tarde, en 2021, el Supremo confirmó una condena de un año de prisión contra los líderes de dos grupos musicales neonazis por este mismo delito. En el fallo, los magistrados reflejaban algunas de las letras de sus canciones: "Putos demócratas de mierda no nos vamos a detener. Os declaramos la guerra, vuestros cuerpos penderán de árboles y farolas, vuestros hijos morirán antes de que puedan nacer, en los campos os pudriréis". "Hay que tener en cuenta que la difusión de sus provocadoras ideas las llevan a cabo con la publicidad y mayor expansión que supone que se emitan en un concierto, y si a ello añadimos que ambos divulgan sus violentos y ultrajantes planteamientos discriminatorios por las redes sociales, ese potencial peligro que es inherente a su radicalidad se incrementa exponencialmente", señalaron los magistrados.
El Alto Tribunal, incluso, ha llegado a ver en los últimos años delito de odio en la agresión que en 2016 sufrieron varios voluntarios de la plataforma "Barcelona con la selección" en una carpa que se había instalado en la Ciudad Condal para dar apoyo al combinado nacional durante la Eurocopa de Francia. Los magistrados señalaron que los ataques se habían producido por la "connotación de la carpa" por "todo lo relacionado con la nación española" y defendieron que la "vulnerabilidad" no era un elemento del delito de odio. Una interpretación que se salía de la línea clásica seguida por el Supremo y que el Alto Tribunal ha rechazado en una sentencia reciente: "La tipificación se construye sobre la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los denostan".