El novio de la presidenta y los secretos a voces

La Agencia Tributaria tiene encomendada la misión de velar por la aplicación efectiva del sistema tributario estatal, así como de aquellos recursos de otras administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomienda por ley o por convenio. En su tarea de inspección abre miles de expedientes. La incoación del expediente se pone en conocimiento de la persona inspeccionada, que puede comparecer a los llamamientos de la Agencia acompañada de profesionales fiscalistas que le asesoren e incluso pueden aclarar cualquier discordancia con los inspectores tributarios. En el caso de que la cuota defraudada supere los 120,000 € y si además se ha falseado la liquidación utilizando documentos falsos u otros artificios, pasará inmediatamente el contenido de dicho expediente al Ministerio Fiscal, que a la vista de su contenido acordará su judicialización presentándolo en el juzgado Decano para su reparto al Juzgado de Instrucción al que por riguroso turno corresponda. 

Cuando el expediente llega a manos del Ministerio fiscal, como es habitual, la persona o personas afectadas acuden a un abogado especializado para que valore las posibilidades de aceptar o contradecir las imputaciones que formula la Agencia Tributaria. Si los hechos son irrebatibles, lo normal es que se diseñe una estrategia de defensa que, en la mayoría de los casos, pasa por explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo en el que, reconociéndose la existencia del delito, se pueda pactar una pena dentro del marco legal más favorable.  Así ha sucedido en el caso del ciudadano Alberto González Amador, pareja actual de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Diaz Ayuso, según consta en las informaciones que se han conocido. Durante todo este tiempo, el Ministerio Fiscal no ha proporcionado ninguna información sobre la existencia y el contenido del expediente.  

Eldiario.es y otros medios publicaron que la Fiscalía había presentado una denuncia contra la pareja de Ayuso por defraudar 350.951 euros a Hacienda. Miguel Ángel Rodríguez, Jefe de Gabinete de Ayuso, lanzó un mensaje en redes sociales en el que sostenía que había sido el Ministerio Fiscal el que había tomado la iniciativa de ofrecer una conformidad y que la había retirado por presiones del Fiscal General del Estado. Inmediatamente la Presidenta de la Comunidad de Madrid salta a la palestra con unas sorprendentes declaraciones en las que se afirma que todo era una cacería política y que incluso Hacienda debía devolverle 600.000 €.  

La Fiscalía, ante las graves e inveraces imputaciones que se hacían, consideró necesario desmentir esa falsa noticia y redacta una nota cuyo contenido íntegro (consta de ocho apartados) puede leerse en los medios.  Le ampara su Estatuto Orgánico y a su vez la rectificación y puntualización contribuía a que la opinión pública dispusiese de una versión oficial que reforzase el derecho a una información veraz.   

Calderón de la Barca, en su obra El secreto a voces, investigó la lógica social del secreto desde los comienzos de su carrera como autor teatral. En esta comedia enfocó, según los críticos, la zona borrosa que se halla entre la revelación y el ocultamiento, descartándola cuando los secretos se comunican a voces. La iniciativa del Abogado de Amador González, solicitando una posible conformidad, es una forma habitual de proceder en los casos en los que los hechos son irrebatibles y las posibilidades de desmentirlos mínimas. La postura del Ministerio fiscal, en el caso de las conformidades, se encuentra en la Circular 1/1989, de 8 de marzo, sobre el procedimiento abreviado, que invitaba a llegar a conformidades. “La sensibilidad y habilidad de los Señores fiscales debe ser utilizada para agotar al máximo el cumplimiento del espíritu de la ley, adoptando posiciones estratégicas en el proceso que fomenten la conformidad de los acusados y eviten la carga procesal de la celebración del juicio”.

El Tribunal Supremo tiene los elementos de juicio suficientes para descartar la existencia de un delito contra la intimidad o de revelación de secretos, evitando una gravísima crisis institucional

En cualquier sociedad democrática, estos acontecimientos hubieran quedado en el ámbito del debate político sin ninguna trascendencia penal. Alberto González Amador, que por medio de su abogado ha reconocido la existencia de delitos contra la Hacienda Pública y falsedades documentales (hecho notorio y público), presenta una querella por delito de revelación de secretos de los artículos 197 (delito contra la intimidad) y 417.1 del Código Penal. Sorprendentemente la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que tiene entre sus funciones velar por que los abogados/as puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, se querella contra el Fiscal General del Estado por haber revelado secretos o informaciones de los que tenía conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deben ser divulgados (artículo 417.1 del Código Penal). Según el ICAM, su divulgación supone "una grave violación de la confidencialidad y el secreto profesional, principios fundamentales del ejercicio de la abogacía y el derecho de defensa, al aludir directamente al contenido de las conversaciones habidas y el reconocimiento de hechos, lo que no debería salir nunca a la luz pública, pues de lo contrario se compromete de forma severa el derecho de defensa y, en definitiva, el derecho a un proceso justo”.  Confieso que no he podido encontrar el texto íntegro de la querella, pero debe precisar en qué apartado de la nota de Fiscalía se compromete el derecho de defensa y a un juicio justo.

El derecho a presentar una querella por parte del afectado es innegable, pero en el caso de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, su intencionalidad política, digan lo que digan, es evidente. En una sociedad democrática, las tensiones políticas que incuestionablemente genera un asunto de esta naturaleza, por la personalidad institucional de sus protagonistas, deben quedar en el ámbito del debate político. Es contrario a la lógica y la razón, conociendo la secuencia de los acontecimientos, sostener que ha habido revelación de secretos cuando varios medios de comunicación a los que ampara su derecho a no revelar las fuentes difundieron la existencia de la imputación por la Agencia Tributaria y el reconocimiento por el contribuyente de la existencia de delitos contra la Hacienda Pública y falsedades documentales.

Esperemos que la cuestión no llegue a mayores. El Tribunal Supremo tiene los elementos de juicio suficientes para descartar la existencia de un delito contra la intimidad o de revelación de secretos, evitando una gravísima crisis institucional. Nunca en la historia de nuestra democracia un Fiscal General del Estado se ha visto abocado a ser acusado de hechos delictivos por haber ejercido sus obligaciones estatutarias. 

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José Antonio Martín Pallín. Abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo. Es autor, entre otros libros, de 'El gobierno de las togas' y 'La guerra de los jueces', editados por Catarata.

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