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El futuro de Cataluña

Sánchez y Cuixart, ¿presos políticos, presos de conciencia o activistas presos?

Manifestación por la libertad de los líderes de ANC y Òmnium Cultural celebrada el pasado martes en Barcelona.

Desde que los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural fueran ingresados en prisión de forma provisional el pasado lunes, varias voces se han alzado para denunciar que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart se han convertido en "presos políticos". A ambos se les imputa un delito de sedición –castigado hasta con 15 años de prisión– por supuestamente dirigir y alentar movilizaciones los pasados días 20 y 21 de septiembre en Barcelona para impedir una operación judicial contra el referéndum de autodeterminación suspendido por el Tribunal Constitucional.

Tras la decisión de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, miles de personas salieron a las calles de Barcelona a solicitar la inmediata puesta en libertad de los presidentes de las dos asociaciones soberanistas, a la vez que algunas formaciones políticas como Podemos, PDeCAT o ERC protestaban en el Congreso de los Diputados para solicitar la excarcelación de los dos "presos políticos", tal y como fueron calificados por el secretario general del partido morado, Pablo Iglesias. Sin embargo, el Gobierno y el Partido Popular respondieron rápidamente a estas acusaciones afirmando que "no puede hablarse de presos políticos", sino de "políticos presos", como afirmó el ministro de Justicia, Rafael Catalá. "No están en la cárcel por sus ideas, sino por sus actos", apuntó la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat. 

¿Son Cuixart y Sánchez presos políticos o activistas presos? El origen de este debate tiene mucho que ver con la falta de una definición consensuada sobre el concepto "preso político". La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa definió este concepto en 2001, y lo retomó en 2012, aprobarando una serie de criterios para establecer qué personas podían ser definidas así. Según establecieron, un individuo era un preso político cuando su detención viola alguna de las garantías fundamentales del Convenio Europeo de Derechos Humanos; cuando es impuesta por razones "puramente políticas"; cuando la duración o las condiciones de su privación de libertad son desproporcionadas por motivos políticos; cuando por razones políticas son detenidos de forma discriminatoria, o cuando la detención es resultado de "procedimientos que fueron claramente injustos". 

Amnistía Internacional, en cambio, no emplea este término por no estar registrado en el Derecho internacional de los derechos humanos. En su lugar, la organización acuñó, en su nacimiento, el concepto "presos de conciencia". Según lo definen, se podría considerar como tal a "toda persona encarcelada o sometida a otras restricciones de libertad por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, así como por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso". Para estas personas, según explicaron a infoLibre fuentes de la organización, Amnistía solicita la puesta en libertad de forma inmediata. Sin embargo, según consideran, un preso político es una persona privada de libertad por motivos que incluyen un elemento político significativo, en cuyo caso reclaman un juicio con todas las garantías. 

¿Es un término aplicable a Sànchez y Cuixart?

Bajo estas premisas, y sin una determinación clara que defina el concepto, existen voces que defienden que sí puede considerarse a Jordi Sànchez y a Jordi Cuixart como presos políticos, mientras que otras apuntan a que considerarlos como tal no es en absoluto ajustado. Amnistía Internacional, basándose en su propio concepto de preso de conciencia, rechaza calificar a Sànchez y Cuixart como tal. En un vídeo publicado este jueves, Nacho Jovtis, uno de los investigadores de la organización, aclaraba que, en su opinión, "estamos ante un hecho donde las autoridades tienen legitimidad para investigar si lo que pasó es sancionable o no" por lo que, en este caso, lo que se analiza "no entra dentro de la definición de preso de conciencia de Amnistía". 

Carlos Villán Durán, presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), define preso político como aquella persona "detenida por el ejercicio de sus derechos humanos", como la libertad de expresión, asociación o manifestación, también política. Así, en su opinión, sí es acertado calificar a los líderes de ANC y Òmnium como presos políticos, ya que fueron detenidos por ejercer su "libertad de expresión" de forma pacífica, explica. "Lo que han hecho es manifestar una opción política legítima", opina. 

Sin embargo, para Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, el término preso político no es aplicable a ninguno de los dos líderes. En su opinión, esa condición tiene mucho que ver con el sistema político en el que se detiene a una persona. "El término preso político lo determina el régimen político del país", apunta. En este sentido, "cuando hay democracia", como en España, no se puede hablar de presos políticos. Aun así, en su opinión, la detención sí que está relacionada con una "persecución política". 

Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica, por su parte, se muestra cauto a la hora de responder a la pregunta sobre si puede considerarse presos políticos a los presidentes de la ANC y de Òmnium. Para ello, según explica, habría que "valorar si la jueza Lamela incurrió en un error judicial derivado de una opinión sincera de que han incurrido en el delito de sedición o si les ha encarcelado meramente como una represalia a su actividad política". Sin embargo, y en la misma línea en la que se pronuncia Pérez Royo, Amelang afirma que "la actuación del Gobierno o parte de él, que ejerce de denunciante en estas diligencias, sí está motivada políticamente". 

La imputación de delito de sedición es "desproporcionada"

A pesar de la disparidad de opiniones en cuanto a la consideración o no de presos políticos, las fuentes consultadas por infoLibre sí coinciden en afirmar el error de considerar como un delito de sedición los hechos acaecidos durante la noche del 20 de septiembre y la madrugada del día siguiente. El delito de sedición castiga con hasta 15 años de prisión a quienes "se alcen pública y tumultuariamente" con el objetivo de "impedir" por la fuerza o fuera de la ley el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales, entre otras cuestiones. Se trata de un delito poco aplicado en democracia, puesto que los hechos similares siempre se han calificado de desobediencia, resistencia a la autoridad o atentado. 

El término "tumultuariamente" es el que determina, según Villán, que la imputación de este delito para Sànchez y Cuixart sea "exagerado". "La atribución de ese delito es excesiva porque la sedición implica el uso de la fuerza", explica, y los dos líderes actuaron de forma pacífica, puesto que el papel que jugaron en las protestas del pasado mes de septiembre se basó en la organización de las movilizaciones. 

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Del mismo modo, Amelang considera que el auto de la jueza Lamela es "un error y un despropósito". "Por lo que se ha visto en prensa, en esas protestas no se utilizó violencia alguna, eran pacíficas", apunta. Sin embargo, la resolución judicial considera que "aunque los llamamientos a las concentraciones iban acompañados de la solicitud de que la concentración fuera pacífica, no se remitió mensaje alguno ni se comunicó a la masa de ninguna forma que no se violentaran los vehículos oficiales". 

Amnistía Internacional, por su parte, lanzaba este miércoles un comunicado en el destacaba que el llamamiento de Cuixart y Sànchez de concentrarse frente a edificios públicos era pacífica y no alentaba a los manifestantes a emplear la violencia. Por ello, "los actos esporádicos de violencia, como los daños causados a unos vehículos de la policía, no deberían atribuírseles directa ni indirectamente a ellos", que solo actuaron como meros organizadores de las concentraciones. 

Pérez Royo, del mismo modo, apunta a que el delito de sedición no es atribuible a Sànchez ni Cuixart porque ninguno de los dos incitaron a la violencia. "En este caso no hay delito de sedición", afirma, además de añadir que, no obstante, la operación judicial debería ser cuestionada. Además de que la Audiencia Nacional no es el órgano competente en este caso, explica, este es un caso de politización judicial. Estas personas "no están detenidas por sus ideas, pero sí por las ideas del fiscal", sentencia. 

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