"Odiolibros"

Sabíamos que hay tres tipos de libros según su formato, los libros de papel, los libros digitales y los audiolibros, pero ahora parece que se ha unido un nuevo tipo: los “odiolibros”.

Quien escribe un libro sobre el doble asesinato cometido por José Bretón sobre sus hijos, Ruth y José, y lo titula El odio, demuestra un gran desconocimiento sobre todo lo que supone la publicación y lo que rodea al doble crimen. Los hombres que asesinan a sus mujeres o hijos no lo hacen por odio, sino por amor propio, o sea, por ego y por narcisismo al no admitir que aquello que considera suyo pueda vivir y llegar a ser sin él, pero no los odia. De hecho, si hubieran aceptado mantener la relación bajo sus condiciones, cualquiera de estos asesinos, también José Bretón, seguirían “amándolos” y viviendo con sus hijos y mujeres.

Publicar la historia de Bretón es dulcificar el relato de lo ocurrido porque lo que pretende al hablar ahora, no en el juicio cuando los testimonios y las pruebas podían rebatir sus palabras, es justificar lo ocurrido sobre la situación que vivía y las circunstancias que la definían, y tratará de presentar su doble asesinato como un “crimen por amor”, terrible, pero por amor a unos hijos que veía que no podrían ser suyos. Porque ese es el entramado que hay alrededor de la violencia de género, el componente social que va más allá de la decisión individual para encontrar razones que justifiquen el uso de la violencia, y luego su resultado. Esto no significa que sea aceptable, no buscan eso los asesinos cuando la mayoría de ellos se entrega, les basta con que su conducta sea entendible.

Y es lo que va a ocurrir con el libro de Bretón, que una parte de la sociedad no va a compartir nunca su decisión de asesinar a sus dos hijos, pero sí van a entender la situación desesperada que vivía para decidir hacerlo. Y todo ello solo porque él lo dirá, sin más pruebas que sus palabras y el acompañamiento de las referencias que la cultura machista tiene preparadas para actuar como elementos de veracidad.

La trampa está en hacer creer que detrás de la publicación está la libertad de expresión

La trampa está en hacer creer que detrás de la publicación está la libertad de expresión. También tenía libertad para expresarse en cada una de las declaraciones de la instrucción judicial y durante el juicio oral y nunca lo hizo.

Y por supuesto que debemos proteger al máximo la libertad de expresión, pero la libertad de expresión no es expresión de la libertad cuando el relato individual expresado ataca la libertad de la sociedad mediante la violencia y el odio, algo sencillo cuando los factores estructurales aportan el significado necesario para que se sea flexible con determinadas violencias, entre ellas la violencia contra las mujeres, y muy rígido con otras, como cuando el rapero Pablo Hasél fue condenado por enaltecimiento del terrorismo e insultos a la corona, o cuando unos titiriteros de la compañía Títeres desde Abajo fueron detenidos también por enaltecer a ETA, o cuando determinadas asociaciones de abogados se querellan contra quienes consideran que atacan a sus ideas y creencias. Entonces la libertad de expresión pasa a un lugar secundario.

El tema de actuar sobre la publicación de libros u otros productos de un asesino relacionados con su crimen no es nuevo. Surgió en los 70 con el asesino en serie David Berkowitz, que mató a ocho personas en Nueva York e hirió a varias más. Fue detenido en 1977 y desde el primer momento las autoridades detectaron que quería rentabilizar todo lo ocurrido. El estado de Nueva York elaboró una nueva ley para impedir que se publicara cualquier producto (libro, películas, entrevistas…) y que pudiera obtener beneficios económicos. Varios Estados siguieron el mismo ejemplo con leyes sobre el tema, que fueron conocidas como “Son of Sam Laws”, debido a que David Berkowitz  utilizaba ese nombre (Son of Sam) en sus crímenes.

En 1991 la ley de Nueva York llegó al Tribunal Supremo y fue rechazada porque iba en contra de la libertad de expresión. Sin embargo, la decisión no supuso la renuncia de los Estados a proteger el impacto que podrían tener esas publicaciones sobre la sociedad, ni a limitar los beneficios económicos de los criminales con estos productos, y lo que hizo fue cambiar la referencia para pasar de la prohibición a la idea de limitación. Es lo que ocurre con otras expresiones de la libertad cuando se limitan por razones justificadas y proporcionales, como sucede con la libertad de movimiento, de cátedra, de prescripción…

Las leyes que limitan la publicación de las historias de los criminales se dirigen en gran medida a evitar que se obtengan beneficios económicos con el relato, pero también se tienen en cuenta otros elementos.

En el Reino Unido, la Coroners and Justice Act de 2009 permite a los tribunales emitir una orden sobre los beneficios de explotación de los contenidos criminales, e indica que a la hora de tomar la decisión se tengan en cuenta seis elementos:

  1. Naturaleza y propósito de la publicación
  2. Si el contenido es relevante para el conjunto de la población o para algún fin concreto.
  3. Si el resultado de todo ello es de interés público.
  4. El valor social, cultural y educacional del producto.
  5. La gravedad del crimen sobre el que se centra la publicación.
  6. E daño u ofensa que puede producir sobre las víctimas y las familias.

Estos criterios, entre otros, deben ser tenidos en cuenta para limitar más o menos la publicación y los tiempos en que se pueda hacer, y se insiste en que está en consonancia con la Convención Europea de Derechos Humanos en lo que respecta a la libertad de expresión porque no prohíbe, tan solo limita, y porque se centra en casos individuales que tienen que analizarse uno a uno, además de contar con un carácter discrecional en el sentido de que la orden y limitación se puede aplicar o no. En Australia la Commonwealth Proceeds of Crime Act de 2002 regula el tema de manera similar.

Sorprende que en España el simple recurso a la libertad de expresión pueda permitir publicar un libro cuyo encaje en los criterios establecidos por la legislación del Reino Unido y de otros países que se han centrado en este tipo de hechos concretos, no bajo un marco de legislación general, es más que cuestionable, especialmente respecto a los dos últimos. Porque estamos hablando de un crimen muy grave, como fue el asesinato de sus dos hijos de forma cruel y planificada, y de un tiempo aún cercano a los hechos en cuanto a su significado y al daño ocasionado sobre la madre y familia.

De no poner límites a esta situación, no es de extrañar que Enrique Albuín, el Chicle, se anime a contar su historia sobre el asesinato y violación de Diana Quer, y que otros criminales hagan lo mismo para seguir alimentando los “odiolibros”

Al final no es la libertad de expresión lo que se protege, sino la libertad para poder hablar de ciertos temas y personas, como se comprueba al ver que en otras circunstancias como las que hemos recogido sí se actúa contra la libertad de expresión.

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Miguel Lorente Acosta es médico y profesor en la Universidad de Granada y fue Delegado del Gobierno para la Violencia de Género.

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