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CASO BEGOÑA GÓMEZ

La defensa de Begoña Gómez recurre la decisión del juez de citar a Sánchez como testigo

Pedro Sánchez llega para asistir a la reunión de la Comunidad Política Europea (CPE) en el Palacio de Blenheim, en Woodstock, Oxfordshire, Gran Bretaña, el 18 de julio de 2024.

La defensa de Begoña Gómez ha registrado un recurso ante el juzgado de instrucción número 41 de Madrid contra la decisión del magistrado Juan Carlos Peinado de citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como testigo en una comparecencia programada el próximo martes a las 11 de la mañana en el Palacio de La Moncloa, alegando principalmente que se basa en artículos que no existen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según el recurso al que ha tenido acceso infoLibre, la defensa ejercida por Antonio Camacho considera que "carece de fundamento" la diligencia acordada por el magistrado. "Si los hechos no están siendo investigados en el presente procedimiento, no cabe tomar declaración a nadie sobre los mismos", justifica el escrito.

Por eso, se pide al juzgado "dejar sin efecto la providencia dictada". Asimismo, la defensa de Begoña Gómez tilda de "sorprendente" la resolución dictada por el juez Peinado: "Esta parte estima que no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado con esta citación y, por otro lado, entiende que la forma en la que se hace choca directamente con el contenido de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal".

En el escrito, el abogado Antonio Camacho, exministro de Justicia, señala que el juez Peinado cita tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "de los cuales dos no existen": "Ni el punto 2.12 del artículo 412 ni tampoco un pretendido artículo 413 párrafo 12. En definitiva, que el calificativo sorprendente que este letrado ha utilizado al iniciar este apartado está más que justificado".

"Inexistencia de objeto de investigación"

En el recurso, la defensa de Begoña Gómez insiste en "la inexistencia de objeto en el presente procedimiento, puesto que los hechos que justificaron su apertura hace semanas que fueron avocados a favor de la Fiscalía Europea". "En nuestro sistema procesal penal las facultades del Juez de Instrucción han estado tradicionalmente delimitadas, en lo esencial, a la búsqueda de indicios sobre la realidad de los hechos investigados, su eventual carácter delictivo y la identificación de posibles sujetos responsables, según establecen los artículos 299 y 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", refleja el escrito.

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La defensa argumenta: "El presente Juzgado se inhibió a favor de La Fiscalía Europea por estimar que ésta era la competente para conocer de las posibles irregularidades producidas en su tramitación. A partir del razonamiento que hemos expuesto en los anteriores párrafos, el presente procedimiento carecería de cualquier objeto puesto que el inicial, que fue delimitado por la Audiencia Provincial, habría sido remitido para su investigación a la Fiscalía Europea".

A lo que añade: "Con esto bastaría para fundamentar este recurso, puesto que si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia. Máxime si tenemos en cuenta que, si bien se han aportado múltiples documentos, sobre todo, por las acusaciones personadas, y se han practicado varias declaraciones testificales, lo cierto es que estas diligencias nada han añadido a la insuficiencia indiciaria existente en la denuncia inicial, tal y como lo interpretó la Audiencia Provincial de Madrid".

"Y por lo que se refiere a las investigaciones que por el Juzgado se encomendaron a la UCO de la Guardia Civil, han sido presentados dos amplios atestados en los que no se encuentra atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados. En estas circunstancias, carece de fundamento la diligencia que ha sido acordada y que es objeto del presente recurso de reforma. Si los hechos no están siendo investigados en el presente procedimiento, no cabe tomar declaración a nadie sobre los mismos", incluye el recurso.

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