CRISIS DE LA PRENSA
El Supremo reconoce 45 días de indemnización a 69 despedidos de Prisa
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los trabajadores de Prisa Corporación, Prisa Brand Solutions y Estructura Grupo de Estudios Económicos confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró no ajustado a derecho el despido de 69 empleados de estas tres empresas y que les reconoció indemnizaciones de 45 días por año trabajado con un un tope de 42 mensualidades.
En una sentencia notificada ayer, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación que el grupo presidido por Juan Luis Cebrián presentó contra la decisión del TSJM. Estos 69 despidos se ejecutaron en octubre de 2012, con indemnizaciones de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. Apenas un mes después, el 11 de noviembre, fueron despedidos del periódico El País otros 129 trabajadoresEl País. En principio, también con la indemnización mínima legal de 20 días y un tope de 12 meses, aunque tras el conflicto desatado y las negociaciones con el comité, la cuantía final fue de 37 días por año.
Decenas de los despedidos demandaron entonces a la empresa en los juzgados de lo Social. Todos ellos esgrimían los mismos argumentos que ahora el Supremo ha considerado válidos para rechazar estos despidos y conceder a los afectados la indemnización máxima por despido improcedente reconocida por la ley antes de la reforma laboral: 45 días y un tope de 42 mensualidades. Estas demandas individuales se dilucidan estos días ante los jueces.
Los trabajadores alegan que Prisa incumplió dos acuerdos firmados con sus representantes sindicales, el primero en mayo de 2011 y el segundo en junio de ese mismo año, donde la empresa se comprometía, en principio, a no despedir y, después, a negociar cualquier proceso de reestructuración, a no despedir sin antes haber agotado un plan de bajas voluntarias y a pagar indemnizaciones de 45 días con un tope de 42 mensualidades.
Dichos acuerdos tenían vigencia, según los demandantes –los trabajadores y el sindicato CCOO– hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2012. En realidad, dice ahora el Alto Tribunal, "hasta que acaben los procesos de reestructuración y el plan estratégico y el plan de eficiencia operativa del grupo; es decir, hasta 2015". Es decir, cuando se acometieron los despidos en todas las empresas del grupo citadas.
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La sentencia del TSJM reconoció en su día la vigencia de dichos acuerdos, así como su eficacia, la misma que cualquier convenio colectivo. Y ahora el Supremo se pronuncia en el mismo sentido. Ambos acuerdos “son consecuencia, por su forma de negociación y por su contenido, del proceso de negociación abierto para poner fin a la huelga […] Son, por tanto, acuerdos de fin de huelga, y éstos, según la ley, tienen la misma eficacia que un convenio colectivo.
De forma que, si los acuerdos estaban vigentes y sus efectos son erga omnes, de aplicación general, el Alto Tribunal, por una parte, considera “innecesario” entrar a analizar si en el despido colectivo de Prisa concurrieron las causas económicas y organizativas alegadas por la empresa. Y, por otra, desestima el recurso, ya que Prisa incumplió tanto su compromiso de no despedir “sin agotar procedimientos volutarios” como el de indemnizar con 45 días a los trabajadores.
El Supremo rechaza los cinco motivos con que Prisa fundamenta su recurso de casación y ratifica en su conjunto los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia del TSJM. De hecho, se opone a la pretensión de los letrados del grupo de modificar las retribuciones de los consejeros ejecutivos que la sentencia del tribunal autonómico considera probadas: “[En 2011] Han aumentado en más del 160% respecto a 2010”, reza el texto, “algunos elementos retributivos de los consejeros han tenido incrementos por encima del 337% (en el caso del bono de referencia para consejeros ejecutivos) en relación a 2010, habiendo pasado las retribuciones de los consejeros ejecutivos (tres) de 4.056.860 en 2010 a 10.566.920 en 2012”. Según los abogados del grupo, las retribuciones de los consejeros sólo habían crecido un 25%. El Supremo no corrige los datos incluidos en la sentencia del tribunal inferior al considerarlos “intranscendentes a efectos del fallo”.