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La resistencia de los jueces a la amnistía podría retrasar su aplicación más allá de los dos meses que fija la ley

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.

La Ley de Amnistía, con la que el Gobierno de coalición pretende poner punto y final al procés, entra en el terreno de lo desconocido tras recibir el aval definitivo del Congreso de los Diputados. Tras meses de refriega política, la pelota pasa ahora a situarse sobre el tejado de la judicatura. Es a ellos, a los jueces, a quienes corresponde decidir sobre la aplicación o no de la medida de gracia en las causas que tienen sobre su mesa. Algo que tienen que hacer "con carácter preferente y urgente". De hecho, la ley les da un "máximo de dos meses" para adoptar decisiones. Pero los penalistas consultados dan por hecho que ese plazo se rebasará: "Esto va para largo". Al fin y al cabo, el planteamiento desde la judicatura de cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad bloquearía la aplicación de la amnistía hasta la resolución de las mismas, que puede demorarse meses.

En el Gobierno, por el momento, evitan poner fecha concreta a la entrada en vigor de la ley, de la que podrían beneficiarse, según los cálculos de los negociadores, más de cuatro centenares de personas –una cifra que los colectivos independentistas elevan por encima del millar–. "En los próximos días", se ha limitado a decir el ministro de Justicia, Félix Bolaños. Una vez aprobada, la norma será publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Luego, pasará al Ministerio de Presidencia, desde donde se gestionará con la Casa del Rey la sanción de la misma. Con este trámite completado, el texto se mandará al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación. Un trámite que se puede alargar más de una semana, como ha ocurrido, por ejemplo, con la Ley de Enseñanzas Artísticas.

La entrada en vigor de la norma podría abrir varios escenarios diferentes. Podría darse el caso de que el juez o magistrado que se esté haciendo cargo de una causa vinculada al procés considere, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, que los hechos que tiene sobre la mesa pueden ser amnistiados y, por tanto, ordene el sobreseimiento, lo que podría darse, por ejemplo, en casos de simples desórdenes públicos. Pero también puede haber jueces que crean que la medida de gracia no es aplicable en su procedimiento y, por tanto, la rechacen de plano. Esa situación podría darse, por ejemplo, en los casos en los que están sobre la mesa delitos como el terrorismo o la malversación, que afectan a pesos pesados del procés y sobre los que ha girado buena parte de la negociación política alrededor de la amnistía.

La norma, en su redacción final, excluye de su ámbito de aplicación solo los actos que puedan ser calificados como terrorismo en base a la directiva europea y hayan causado "de forma intencionada" graves violaciones de derechos humanos, una definición con la que se ha intentado blindar la norma frente al caso Tsunami, en el que están siendo investigados por terrorismo desde Carles Puigdemont –su causa la lleva el Tribunal Supremo– hasta la secretaria general de ERC, Marta Rovira –su causa la lleva la Audiencia Nacional–. En cuanto al delito de malversación, que centra el otro procedimiento que el expresident tiene abierto en el Alto Tribunal, la ley amnistía los actos tipificados como tal "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento".

Los cuatro fiscales del procés, no obstante, ya han dejado claro este miércoles, antes incluso de que el Supremo les pida opinión, que se van a oponer a la aplicación de la amnistía en lo relativo a este último tipo penal. Durante una reunión con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han defendido que la última versión de la norma pone límites a la aplicación de la medida de gracia en relación con la malversación. Un delito que no afecta en estos momentos solo a Puigdemont, sino también al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras. Aunque el líder de ERC fue indultado de la pena de prisión, sobre él sigue pesando una larga condena de inhabilitación que, salvo amnistía, se prolongará hasta 2031.

Una larga batalla en Europa y el Constitucional

Otro posible escenario pasa por Europa. Los jueces y tribunales encargados de aplicar la norma de olvido jurídico también pueden plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si entienden que la ley en cuestión puede chocar frontalmente con el derecho comunitario. Ese movimiento implicaría, en la práctica, la suspensión del procedimiento –y, por tanto, de la aplicación de la amnistía– hasta que el órgano resuelva sobre la misma. Algo que podría demorarse meses. Casi dos años tardó el TJUE, por ejemplo, en resolver las cuestiones prejudiciales que planteó en su momento el instructor del procés, Pablo Llarena, en relación con las euroórdenes tras el rechazo de Bélgica a entregar al exconseller Lluís Puig.

Fuentes jurídicas consultadas, no obstante, explican que esa paralización sólo afectaría a la causa en la que se hubieran elevado dichas dudas. "Su promoción no vincula a los demás jueces. Cada órgano jurisdiccional es soberano", resaltan. El planteamiento de cuestiones prejudiciales es una de las opciones que la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, de la que forman parte miembros de la judicatura, incluye en la guía que fue enviada el pasado 20 de mayo a todos los jueces de España a través del email corporativo del Consejo General del Poder Judicial. Y, según ha dejado establecido el Tribunal Constitucional, el primer paso que debe dar un órgano judicial cuando duda al mismo tiempo de la constitucionalidad y del encaje de una norma en el Derecho Europeo.

Si el TJUE descartase la incompatibilidad de la norma con el derecho comunitario, nada impide a los jueces tocar con posterioridad a la puerta del TC. En ese caso, lo harían a través de una cuestión de inconstitucionalidad, que vuelve a tener efectos suspensivos para aquellos procedimientos en los que el juez hubiese decidido recurrir a este instrumento –es decir, si se plantea en el marco de la causa por malversación que se sigue contra Puigdemont, la parálisis en la aplicación de la amnistía sólo afectaría a ese caso concreto–. "Esto va para largo, más allá de los dos meses que la ley establece", vaticina sobre su aplicación Manuel Cancio, catedrático de Penal en la Autónoma. "Auguro lentitud", coincide José Manuel Paredes, de la Universidad de Oviedo.

¿Y la orden de detención de Puigdemont?

La otra gran pregunta es la que gira alrededor de la orden de detención nacional que aún pesa sobre el expresident Puigdemont. En este sentido, la ley de amnistía establece de forma clara, en su artículo 4, lo siguiente: "El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención". Y continúa: "La suspensión del procedimiento penal por cualquier causa –por ejemplo, una cuestión prejudicial– no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley".

Algunas fuentes consultadas, no obstante, apuntan a la posibilidad de que algunos jueces puedan intentar esquivar esto planteando cuestiones prejudiciales que incluyan también el artículo que hace referencia al levantamiento de las órdenes de detención. De hecho, esa es una de las cosas que propone también la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. "El efecto de este planteamiento será, también para este artículo 4, el que ya hemos indicado en general: no se aplicará dicho precepto a la causa. Por tanto, no se levantarán las medidas adoptadas", recoge la guía que se hizo llegar a todos los miembros de la judicatura. "Ahí dejan claras sus intenciones: parar el procedimiento desde el primer minuto, deteniendo el reloj de los dos meses", apunta Cancio.

Fuentes jurídicas consultadas por este diario, no obstante, consideran que, aunque se tramite una cuestión prejudicial, "no se deben mantener las órdenes de búsqueda y captura". En el caso de que el instructor de la causa, Pablo Llarena, decida alzarlas tras la entrada en vigor de la norma, previa petición de informe a la Fiscalía y a las partes, deberá dictar un nuevo auto que despejaría el regreso de Puigdemont a España. Pero, de momento, todo, hasta cuándo se publicará la norma en el Boletín Oficial del Estado –la Constitución da al rey hasta quince días para sancionar las leyes–, está aún en el aire. Comienza una nueva, e incierta, fase alrededor de una amnistía duramente criticada por amplios sectores de la judicatura.

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