Una sentencia polémica
La sentencia de Isabel Serra aviva el debate al aplicar a una protesta social argumentos de condenas a bandas callejeras
La sentencia que condena a un año y siete meses de cárcel a la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid acaba de abrir un escenario inédito al menos con los datos conocidos hasta la fecha. Dictada por el TSJM, la resolución impone esa pena a Isabel Serra por atentado a la autoridad, lesiones leves y daños a raíz de su participación en una protesta para frenar el desahucio de un enfermo en el invierno de 2014. Pero, aunque considera probado que la diputada insultó y lanzó objetos contundentes sin precisar a policías durante aquella protesta, el texto pone especial énfasis en un elemento poco común: que en cualquier caso no sería "determinante" que Serra hubiese tenido "una actuación especialmente significativa". ¿Por qué? Porque "basta con su integración en el grupo para, amparándose en el mismo, asumir la responsabilidad de las acciones delictivas cometidas por los que configuraron el grupo de personas que acometieron y arrojaron objetos contundentes y peligrosos a los agentes de la Policía Municipal". Lo anterior, agrega el texto, resulta suficiente "para que surja su responsabilidad como autora". [puedes leer la sentencia pinchando aquí]
El argumento enunciado se basa en lo que la jurisprudencia define como la "masa de acoso", una doctrina que permite declarar la coautoría de un acusado en delitos que impliquen actuación grupal violenta incluso si ninguna prueba le señala directamente. En la base de datos del Poder Judicial (Cendoj), la "masa de acoso" aparecía este viernes mencionada en 75 sentencias, todas ellas relativas a condenas por agresiones perpetradas en situación de superioridad numérica por bandas callejeras y pandillas o clanes de cualquier tipo y dimensión. La sentencia de Serra, recalca su equipo, abre así un precedente "peligroso": "Porque –señala una persona de su entorno– viene a decir que si en una manifestación hay un grupo arrojando objetos quienes están en esa manifestación son corresponsables".
Tras la búsqueda efectuada en el Cendoj y en previsión de que, aun traspapelados, casos anteriores sobre actuaciones de piquetes en jornadas de huelga o de enfrentamientos con la Policía en marchas, concentraciones o escraches hubieran sido ya empaquetados como "masa de acoso", infoLibre preguntó al Tribunal Superior de Madrid (TSJM). Aunque sus portavoces no descartaron que existan antecedentes, tampoco a través del tribunal madrileño fue posible localizar ninguna resolución que lleve esa vitola. No obstante, las fuentes consultadas recalcaron que esta no es una sentencia "de carácter político porque no las hay". Si establece un nexo con "masa de acoso" –añadieron– es porque los delitos juzgados y sentenciados son los mismos que afloran en una pelea entre bandas o una pelea callejera multitudinaria.
¿Y de dónde salieron las fotos?
En unas diligencias policiales cuyo inicio considera poco claras Unidas Podemos, Serra fue reconocida por policías municipales que participaron en el desahucio que el 31 de enero de 2014 acabó con cuatro detenidos –uno de ellos, el desahuciado– en el barrio madrileño de Lavapiés.
Aquel reconocimiento se hizo mediante unas fotos ajenas a la protesta y que la Policía Nacional puso ante los agentes del Ayuntamiento. De dónde salieron aquellas fotos o cómo llegó la Policía Nacional a la conclusión de que Serra se encontraba entre los agresores es algo que no figura en la sentencia. En aquel momento, Serra no ocupaba ningún cargo público ni era un personaje conocido. Pero militaba en el movimiento estudiantil y en otros de carácter social como Juventud Sin Futuro
En las actuaciones del caso –se lee en la sentencia– no obran "referencias a dicho extremo, esto es, qué características previas habían dado los agentes municipales" para identificar a Serra. En enero de 2014, la diputada carecía de antecedentes penales, lo que acrecienta los interrogantes sobre de dónde y cómo salieron las fotos.
La resolución considera no obstante probado que la diputada fue reconocida por agentes a los que insultó y arrojó "objetos contundentes". No precisa qué tipo de objetos eran pero al detallar los delitos por los que se la condena incluye el artículo 551.1 en su inciso segundo. Ese precepto del Código Penal se aplica a quienes cometan atentado a la autoridad valiéndose de "objetos peligrosos" distintos de las armas. Dado que la reconocieron, la entrada en escena de la "masa de acoso" constituye una incógnita jurídica según expertos que prefieren no identificarse.
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Acuñado en 1960 por el ensayista Elías Canetti tomando como base su experiencia bajo el nazismo antes del exilio, el concepto "masa de acoso" sirvió al Supremo para trazar una línea cuyo punto de arranque se sitúa en 2008. Se caracteriza –dice aquella resolución, la 811/2008– "por la consecución de una meta constituida por acometer a una persona definida como objetivo a cuyo fin todos los integrantes que conforman la masa quieren contribuir y de hecho contribuyen con actos tendentes a tal fin. La víctima es la meta, no hay peligro porque la superioridad de la masa es total. Como el verdugo es la masa, a cualquier persona que probadamente forma parte de la masa se le puede atribuir el resultado causado".
Recibida con estupefacción por Unidas Podemos, la sentencia provocó la reacción del líder de Unidas Podemos, el vicepresidente Pablo Iglesias. "Las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso". La sentencia del TSJM inhabilita a Serra para cargo público, aunque no ingresará en prisión al tratarse de una condena inferior a dos años. Su defensa ya ha anunciado que recurrirá ante el Supremo.
La crítica de Iglesias obtuvo de inmediato una áspera queja del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que apenas 48 horas después de su nombramiento gubernamental ya le había reprochado que cuestionase la acción de los tribunales en el caso del procés catalán. Controlado por el sector conservador de la judicatura desde la etapa de Mariano Rajoy, el mandato del CGPJ expiró en diciembre de 2018. Ese mismo año, el órgano de gobierno de los jueces declinó salir en defensa del juez José Ricardo de Prada, que había participado en la sentencia del caso Gürtel y a quien el portavoz parlamentaro del PP –entonces recién desbancado del Gobierno– acusó de estar "en sintonía con el mundo proetarra"