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Memoria histórica

Cómo anular (de verdad) una sentencia del franquismo

El que fuera president de la Generalitat durante la Segunda República, Lluis Companys.

Ángel Munárriz

El mensaje coló. "El Congreso declara nulas las sentencias del franquismo", empezaron a replicar numerosos periódicos y emisoras de radio y televisión. Fue una de las noticias del 12 de septiembre. Mediáticamente, incluso políticamente, fue un éxito. Parecía un hito rompedor: adiós a la justicia de la dictadura y sus resoluciones.

Pero no era cierto. "A estas alturas, estas cosas resultan indignantes. Y encima tener que leer que se ha producido la anulación, cuando no se ha producido absolutamente nada. A efectos prácticos no valen para nada", afirma Cecilio Gordillo, responsable del grupo de trabajo sobre memoria histórica de CGT en Andalucía y uno de los impulsores del proyecto Todos los Nombres.

La historia es ésta. El PSOE llevó al Congreso de los Diputados una iniciativa para la supuesta anulación de las sentencias del franquismo el pasado 12 de septiembre. No era una ley, sino una Proposición no de Ley (PNL), un texto no vinculante de impulso a la acción de Gobierno, que perfectamente lo puede ignorar. Su parte dispositiva contenía dos puntos. El primero declara "ilegítimas, radicalmente nulas e injustas" dos sentencias, de 1939 y 1940, dictadas contra el que fuera presidente de la Generalitat de Cataluña durante la Segunda República, Lluis Companys, que a la postre fue fusilado. El segundo punto establece que también son ilegítimas, a la vez que "radicalmente nulas e injustas, y carentes absolutamente de eficacia y validez", todas las condenas y sanciones de los distintos tribunales represivos y consejos de guerra del régimen.

Se votó. Y la PNL salió adelante con los votos a favor de PSOE, Unidos Podemos, PNV, PDeCat, Compromís, Coalición Canaria y Nueva Canarias, el rechazo de PP, ERC y UPN y la abstención de Ciudadanos y Bildu. Ha pasado ya más de un mes. Pero las sentencias de los Tribunales de Orden Público, o de los de Represión de la Masonería y el Comunismo, o los de los Consejos de Guerra siguen plenamente vigentes. Y lo seguirán.

"El Congreso no ha anulado las sentencias. Para anularlas hay dos caminos. Se podría aprobar una ley [de ámbito estatal] que declare expresamente la nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales por razones políticas. Podría ser una reforma de la ley de memoria histórica o una nueva ley que lo incluya. La segunda posibilidad es reformar la ley de enjuiciamiento criminal, que establece los motivos para poder anular una sentencia, e introducir una nueva causa de revisión", explica Rafael Escudero, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, que añade que "jurídicamente" el 12 de septiembre en el Congreso "no pasó nada". "Estamos como estábamos", precisa.

También hay ejemplos a seguir en el terreno internacional. Las leyes francesas de 1944, 1945 y 1946 anularon las condenas dictadas en virtud de las leyes aprobadas durante la ocupación alemana. Alemania anuló por ley las sentencias consideradas injustas de la RDA (1992) y del sistema penal nazi (1998). Luxemburgo, Lituania, Hungría, Albania, Letonia o Checoslovaquia, entre otros países, también han actuado democráticamente contra legislaciones o sentencias emanadas de jurisdicciones consideradas sin garantías.

En España se da una paradoja. El gran antecedente legal es precisamente la Ley de Invalidez de las Actuaciones Practicadas por Funcionarios Extraños al Movimiento Nacional de 1939. Su preámbulo no dejaba lugar a dudas: “Es una realidad inconcusa [incuestionable] que desde la fecha del Glorioso Alzamiento Nacional la jurisdicción ejercida en los territorios de dominación roja (...)quedó privada de legitimidad. Todas las actuaciones tramitadas por los jueces extraños al Movimiento Nacional son, pues, absolutamente nulas".

Ilegítimo, pero no ilegal

La democracia ha tenido muchos más miramientos que los que tuvo la dictadura. La ley de memoria impulsada por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) y aprobada en 2007 constituyó el primer choque entre la legitimidad democrática y el edificio jurídico del franquismo. Y más que un choque, fue un roce que no llegó a afectar a la justicia predemocrática. La norma declaró la "ilegitimidad" de los tribunales y jurados políticos del régimen de Francisco Franco, así como de sus resoluciones, por "vulnerar las más elementales exigencias del derecho".

El problema es que "ilegitimidad" es un término de raíz política, más que jurídica, y por su ambigüedad ha provocado que no tenga ningún efecto práctico. La prueba es que los intentos de alcanzar revisiones judiciales han fracasado en los tribunales tanto antes como después de la ley. Así ocurrió en 2011 con la solicitud de revisión en el Tribunal Supremo de la sentencia contra Miguel Hernández. Otra cosa sería que de verdad se hubiera aprobado la nulidad de las sentencias, lo que implicaría el borrado y desaparición del acto jurídico, así como de sus efectos.

Asesinado y luego condenado

Blas Infante (1885-1936), el notario de Casares, es oficialmente considerado Padre de la Patria Andaluza desde 1983, cuando así lo aprobó el Parlamento autonómico. El hombre tuvo un final terrible. Asesinado sin juicio ni sentencia en agosto de 1936, su condena se dictó en 1940. A la viuda se le comunicó una resolución con una multa de 2.000 pesetas. Uno de tantos ejemplos de la pantomima criminal y vengativa en la que el franquismo convirtió el aparato de justicia, que situó como base de su actuación la consideración de sublevados precisamente de aquellos que habían sido leales al Gobierno legítimo de la República. Una subversión de la más elemental razón jurídica. Ser de izquierdas, o simplemente no ser un probado adepto al bando franquista, podía costar la libertad, el patrimonio y hasta la vida a cualquiera.

La anulación de la sentencia de Infante es una vieja aspiración de la autonomía andaluza, especialmente de su pata izquierda. Prácticamente en cada homenaje por su fecha de nacimiento o muerte se alude a la necesidad de acometer tal anulación. En 2007 todos los grupos parlamentarios pidieron la nulidad del fallo, y ya era la segunda vez que se aprobaba. Tres años después, en 2010, la Cámara andaluza aprobó en una PNL estudiar posibilidades jurídicas para restituir la dignidad de Infante. De nuevo son iniciativas declarativas, sin plasmación jurídica. Así que llegó un momento en que Estanislao Naranjo, nieto de Infante y abogado, harto de brindis al sol, pidió poderes a su familia y acudió directamente al Supremo.

"El Consejo de Gobierno [de Andalucía] no ha cumplido con las obligaciones que le imponía el Parlamento. En cuanto a la ley de memoria, declara las sentencias injustas, ilegítimas, contrarias a derecho, pero nunca nulas. Las sentencias no sólo deben ser ilegítimas, sino también ilegales", se lamenta Naranjo. El nieto de Infante señala además que la "ilegitimidad" establecida por la ley de memoria de 2007 viene dando al Supremo una coartada para no plantearse anulaciones de sentencias, al considerar que "la reparación debida ya está realizada" con dicha ilegitimidad. La ley andaluza de memoria democrática de 2017, considerada más avanzada que la estatal, tampoco realiza aportaciones prácticas significativos en el campo de la anulación de sentencias.

El impacto económico

¿Por qué tanta resistencia a la nulidad de las sentencias? ¿Por qué no se incluyó en la ley de memoria estatal, si la posibilidad de hacerlo ya estuvo presente al proceso de debate de la ley? Emilio Silva, presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, tiene "claro" que el motivo es económico. "Cuando se iba a aprobar la ley, nosotros ya pedimos la anulación de todos los sumarios, como en Alemania, pero el Gobierno no quiso. La propia ley de responsabilidades políticas ya pedía a quienes denunciaran que hicieran una estimación de los bienes del denunciado. Si se le diera la vuelta a eso, le daríamos la vuelta a la economía española. Afectaría a miles y miles de viviendas, terrenos, propiedades, empresas de republicanos que pasaron a otras manos...", afirma Silva. "Jurídicamente el sello de nulidad [de las sentencias] no tendría problema, pero el problema es económico. Prefieren una PNL de valor simbólico", añade.

Silva apunta a una realidad escasamente conocida del aplastamiento del franquismo a los vencidos: la represión económica, el expolio sistemático llevado a cabo por los ganadores. En octubre de 1941, los tribunales habían incoado casi 125.000 expedientes de incautación y quedaban unas 100.000 denuncias pendientes, según los datos recopilados por Manuel Álvaro en el libro colectivo La gran represión. Más de 200.000 familias sufrieron en España la investigación, retención o expolio de sus bienes. Y eso en un país que en 1940 rondaba los 26 millones de habitantes.

La rapiña comenzó de manera más o menos descontrolada el mismo julio del 36, coincidiendo con el golpe de Estado, y se fue sistematizando conforme avanzaban las tropas franquistas. Una vez terminada la guerra, el expolio adquirió oficialidad en la ley de responsabilidades políticas del 39. La maquinaria de represión económica funcionaba a tal ritmo que que en 1941 el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas advirtió de la incapacidad del Estado para contar o gestionar tantos bienes incautados. Desde 1942 se produjo una rebaja en la intensidad de la aplicación de la ley y se multiplicaron los sobreseimientos. A partir de mediados de década, con el franquismo intentando endulzar algo su imagen ante el mundo, cesaron los expedientes, aunque hubo familias pagando plazos de sanciones hasta finales de los 60. El franquismo contaba ya con un fichero de rojos que no dejó de utilizar jamás, como jamás se borró la cultura del miedo y la delación.

Un posible "colapso del sistema"

Eduardo Ranz, abogado especializado en memoria histórica, afirma que, "en términos legales, la nulidad de las sentencias es una cuestión de una enorme complejidad". "Por un lado, puede suponer una injerencia del poder legislativo en el judicial. Además puede traducirse en una devolución de los bienes que hayan sido incautados en su momento, con la solicitud de indemnizaciones y el colapso del sistema", añade.

No existe un cálculo suficientemente contrastado de a cuánto ascendió lo robado. Pero el Estado podría aproximarse a los datos. Tiene los expedientes, los registros, las sentencias. Lo que ocurre es que jamás ha tenido la cobertura jurídica para hacerlo, ni por tanto la necesidad ni el impulso político, porque España pasó "de la ley a la ley", en expresión de Torcuato Fernández Miranda.

"El motivo económico [para resistirse a anular las sentencias del franquismo] está ahí, pero no creo que sea el principal. Se podría modular en la ley. Además las víctimas están pidiendo reparación moral, no dinero. No creo que se produjera una cascada de reclamaciones de indemnización. El problema es otro. El problema es que si anulas las sentencias estás rompiendo la línea de continuidad entre el franquismo y la democracia, que es el argumento principal de la transición", afirma el profesor Rafael Escudero.

Existe un debate jurídico en torno a la idoneidad o no de anular las sentencias del franquismo. Los partidarios creen que el "hecho nuevo" que requiere la doctrina legal para la revisión de una sentencia no tiene por qué ser una prueba nueva, sino que puede ser un hecho jurídico nuevo, en este caso la Constitución del 78. Los contrarios alertan de la inseguridad jurídica que provoca la imposición retroactiva de las garantías del Estado de derecho de 2017 a los juicios de los años 40. Además advierten de la dificultad técnica de discriminar uno a uno los juicios por razones ideológicas y distinguirlos de los casos de criminalidad.

La iniciativa catalana

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Tiene lógica que la institución que más lejos ha llegado en el cuestionamiento de la transición haya sido el Parlament de Cataluña, precisamente en junio de 2017, con su mayoría independentista (Junts Pel Sí y la CUP) embarcada en una incierta tentativa de ruptura unilateral con España y su legalidad. La Cámara catalana aprobó en junio una ley –no una PNL– que declara la "ilegalidad" –no la ilegitimidad– de los tribunales franquistas y por lo tanto la "nulidad de pleno derecho" de sus sentencias por "causas políticas".

La norma fue aprobada por unanimidad, con el voto favorable de partidos conservadores como Ciudadanos y el PP. El problema de la ley catalana es de competencias, ya que la Constitución establece (artículo 149.5) que la administración de justicia es competencia exclusiva del Estado. No obstante, el Gobierno no ha recurrido la ley.

La Generalitat de Cataluña ya entregó en septiembre la primera acreditación individual de nulidad de un juicio del franquismo. Fue a Araceli Aiguaviva, viuda del periodista Josep Huertas, condenado en julio de 1975 por un consejo de guerra a dos años de cárcel por la publicación de un reportaje donde ponía de manifiesto el gran número de burdeles que había entonces en Barcelona y que eran regentados por viudas de militares, por lo que tuvo que pasar más de ocho meses en la Modelo. A preguntas de infoLibre, ni la Consejería de Justicia, cuyo titular firma la acreditación, ni la de Relaciones Institucionales han aclarado el alcance jurídico de la medida ni su vinculación efectiva.

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